Los presidentes de nuestra comunidad por dejadez hacen dejación de sus responsabilidades algo que aprovecha en su beneficio el administrador de fincas. El mes que viene (junio) tendremos Junta general ordinaria y yo , como propietaria quiero que se presente el Libro de Actas y comprobación de firmas. ¿Que sucede si estas firmas no son las de los presidentes?. Les hace firmar "unos papeles" y se desentienden de todo. Además de eso, este señor se está llevando crudo a su bolsillo cantidades que no proceden, por ejemplo, 2.000 euros solamente en el seguro de la comunidad.
Si los presidentes confirman que las firmas existentes en el libro de actas no son las suyas, deben ir inmediatamente a la comisaría de Policía más cercana.
Y, por supuesto, echar al ador sin esperar un minuto más.
Pues habría que estudiar el caso concreto, pero en principio no pasaría nada al menos desde el punto de vista penal. Para que firmar por otra persona constituya un ilícito de ese tipo debe quedar demostrado que tal acto se llevó a cabo con ánimo de perjudicar al suplantado, y creame que no es tan sencillo como pudiera parecer. Otra cuestión es que a mí no me parezca correcto y piense que deberían sustituir a quién así actúa, pero ese es otro tema.
Artículo 395
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 396
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Sí que le tenéis fobia a los administradores jajajaja. En mi Comunidad hemos tenido muchos "perlas" de administrador, pero sino fuera por el que tenemos ahora, que para mí ese tío es DIOS (deberías conocer la historia de mi comunidad), estaríamos en la ruina. Muchos administradores son unos sinvergüenzas, lo se porque hemos tenido unos cuantos, pero es mucho peor tener por vecinos a los 4 abuelos que se creen dueños de la comunidad, que van a todas las juntas y que aprueban lo que les da la gana porque los que trabajamos no podemos ir a votar y pasamos de votar después para no crearnos mal rollo con los 4 dueños del cotarro.
Por eso el administrador que tenemos ahora es DIOS, ha llevado a la Comunidad al mejor estatus en 40 años que lleva el edificio y manda a la mierda a los que se creían dueños del cotarro cada dos por tres, que ya no saben qué para echarlo porque todo el resto de vecinos les han dicho que ni tocar al administrador que tenemos ahora.
Jajajaja exclusiva lo dudo, la voz de cómo curra este tío corrió por mi barrio como la pólvora, diría que ya lleva todas las comunidades de mi calle jajajaja
No entiendo que quiera pedir el libro de actas para cotejar una firma, eso lo puede realizar comprobanfo el acta de la junta quesupongo le enviaran, las mismas deben de estar firmadas por el presidente.
Podria ampliar lo de los 2000 € del seguro?
Las copias del Acta que se aprueba en Junta y que son enviados a cada propietario puede perfectamente ser firmada por el administrador, por poderes. Lo que realmente cuenta son las firmas en el libro de Actas que debe ser presentado (copia) al banco para reconocimiento de firmas. Pedir copia del seguro de la comunidad con las coberturas. Así he podido comprobar que lo que nos factura la compañía y lo que nos factura el administrador en el balance de cuentas (en dos partes) supone una diferencia de 2.000 euros a su favor.
Usurpar las firmas de los presidentes (presentándoles unos "papeles") y que no hayan acudido a su reconocimiento de firmas al banco es demasiado sospechoso. Eso implica gestionar unas cuentas sin el consentimiento de la Junta de propietarios e indudablemente una dejación de responsabilidades de los presidentes . El administrador no puede extralimitarse en sus funciones, aunque puede encargarse de determinadas cuestiones por indicación de los presidente, pero siempre dentro del ámbito de los acuerdos de la junta. Si el presidente actúa con dejadez estamos ante un claro hecho de responsabilidad exigible.
Respeto su opinión pero me reafirmo en la mía. Si no se demuestra intención de perjudicar NO hay ilícito penal alguno. El tema de la presunta responsabilidad civil es diferente y no puedo pronunciarme aquí sin estudiar el tema en concreto, pero si solo se trata de que han firmado, sin un perjuicio concreto, nada hay que rascar. Respeto también que usted tampoco lo vea así.