Cual es el nombre de la figura jurídica siguiente?
En la última convocatoria de junta, aparecia como moroso por no haber abonado tres recibos de agua.
Comunique al presidente/administrador que no me había remitido los recibos, de eso ya hace un mes y no me los ha remitido.
Temo que en la próxima convocatoria, vuelva a figurar como moroso de más recibos de agua. Si eso ocurre estoy dispuesto a denunciar, pero me gustaria saber que nombre tiene juridicamente, la dejación de no enviarme los recibos.
gracias
Los recibos los emite la empresa de servicio de lectura de contadores individuales, y ésta se los envía a la comunidad... asi que los anteriores se los habrán dejado en el buzón como se suele hacer o similar, si no ha recibido esos tres por el mismo medio es evidente que si no se hace por domiciliación bancaria y es el quien debe pagar, dificilmente va a saber la cuantia que supone esos recibos.
Pero que eso no es lo que pregunta jalisco. Jalisco, en cualquiera de los recibos anteriores te vendra un teléfono de la empresa que hace la lectura de los contadores, llamalos tu directamente y pideles duplicados de esos tres recibos que tienes pendientes de pago que los envíen a tu domicilio, lo haran sin problemas
Perdona Acriton, pero tienes la costumbre de contestar con preguntas. Lea el segundo párrafo, creo que es evidente que no los tengo.
De cualquier forma EveSpirit, ya se que poniendome en contacto con la empresa me los enviaría, yo no quiero ese camino, lo que yo deseo saber, es como se define juridicamente la dejación de funciones del administrador-secretario, dado que quiero mandarle un burofax, advirtiéndole en la actuación que está cayendo, y advertirle que si no me envia los recibos y me pone como moroso,
adtuaré judicialmente.
gracias a todos
En ese aspecto me parece que tienes poco que hacer, demostrar algo así es complicadisimo y sería el primer punto y luego no conozco ninguna figura legal a la que puedas acogerte para denunciar esa situación, quizá haya alguien más experto en penal que sepa.
Que yo sepa en la Comunidades de Propietarios, hay dos sistemas para el pago de suministros, ya sea electricidad o agua.
O es la Comunidad la que tiene un "UNICO CONTADOR GENERAL" y abona a la empresa suministradora y posteriormente es la Comunidad la que hace la lectura y cobro de los contadores individuales, o cada propietario tiene un contrato individual con la empresa suministradora.
En el primer caso, es la Comunidad la que tiene que emitir el recibo al propietario, ya sea por lectura de su contador individual o si este no existe por prorrateo entre todos los propietarios.
En el segundo caso, es la empresa suministradora la que emite y pasa el recibo a cada propietario para su abono.
No veo claro que la empresa suministradora lea los contadores individuales y le pase los cargos de todos los propietarios a la Comunidad para que esta a su vez lo cargue a los propietarios.
Acriton: existe una 3ª, y este es mi caso.
en Madrid el Canal de Isabel II lee un contador general, y pasa l cargo a la comunidad.
Luego contadores Gomez, lee los contadores individuales, emite su recibo correspondiente a cada propietario, y se los envia al administraor-presidente. éste envía los recibos a cada propietario, para que éste abone su cuantia.
Yo vivo fuera de Madrid, y no me los envia, y luego me acusa e moroso.
Disculpa si te ha molestado mi anterior envio
Acriton no se que lio te has hecho, pero dejalo, en serio, no se donde viviras, pero en Madrid una cosa es la emisión o impresion (y lectura de contadores) de los recibos y otra el cobro que bien sea a traves de la propia comunidad de propietarios o sea a traves de la empresa que se encarga de la emision y lectura, al final la cuota acaba ingresada en la cuenta de la comunidad de propietarios.
Y esto estoy segura que no variará casi nada con respecto a otros municipios, la diferencia es que en Madrid es obligatorio tener contadores individuales en Comunidades de propiedad horizontal desde julio de 2009.
En cuanto a tí Jalisco, deberías haber dicho antes que no vives en Madrid, deberías tener domiciliados los pagos a la comunidad, es evidente que supone un problema para la comunidad enviarte esos recibos.
Otra cosa: la casa esta vacía? porque en ese caso o bien no te leen el contador o bien no habra consumo con lo que deberías pagar simplemente el mínimo cada dos meses, y si no lo está alguien recibirá en el buzón (que no se envía a cualquier lugar del mundo, por el presidente o el administrador, que se deja en los buzones de los propietarios), igual que el resto de los vecinos ese recibo que es donde te informan del coste. En cualquier caso no es que no te lo quieran mandar, sinceramente pienso que es dejadez por tu parte, disculpa si te molesta pero es así, o pagas el mínimo o alguien recibe el documento y se puede realizar el pago.
Te recomiendo que solicites que te lo envíen escaneado por mail, yo lo hago con mucha gente que no vive en la comunidad y no supone un gran trastorno.