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¿deja de existir una servidumbre por la perdida del predio sirviente frente a un banco?

5 Comentarios
 
¿deja de existir una servidumbre por la perdida del predio sirviente frente a un banco?
14/07/2023 14:41
Hola. Si dos propietarios llegan a un acuerdo por contrato privado (no ante notario) para establecer una servidumbre de paso y el dueño del predio sirviente se hipoteca y, con el tiempo, pierde el terreno ante el banco ¿podría este cerrar el paso dado que no participó en el contrato y/o si no sabía de la existencia del contrato de servidumbre?
14/07/2023 19:26
Bueno, si alguien ha dejado de pagar la hipoteca y le subastan la propiedad:y tras ello va al vecino para que le firme un papelucho para fastidiar al banco...no.
14/07/2023 22:42
A ver, no se trata de nada de eso, lo voy a explicar. Tenemos la luz y el teléfono por canalización subterranea por una lateral de la finca, para evitarnos cables aereos y demás. Vamos a segregar una parte de la finca y la segregación va a incluir a la parte del suelo por donde están los cables. Si la finca segregada se va a hipotecar porque se va a construir una casa y queremos establecer una servidumbre de paso subterranea de dichos suministros. ¿Tendría validez frente a una posible pérdida de la finca frente al banco si se hace por contrato privado?
15/07/2023 18:53
El contrato privado, precisamente por ser privado, no puede imponerse a terceros. Tienen que constituir la servidumbre en escritura pública e inscribirla antes de segregar. En el título de constitución pueden establecer que la servidumbre dejará de existir (vgr) si se hace un nuevo trazado de esas infraestructuras, a fin de que no le sea gravoso al comprador pedir un crédito hipotecario. La servidumbre de este tipo requiere un título público: bien una escritura notarial o bien una resolución de la autoridad administrativa (o una sentencia), por lo que en la hipótesis que plantea usted, el tercero que se hiciese con la vivienda en subasta podría demoler lo construido, sin estar obligado por el contrato privado.
15/07/2023 20:18
Intachable como siempre la respuesta de Grisolía.

El art. 13 de la Ley Hipotecaria señala que:

«Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan.

Las servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad del mismo».
18/07/2023 19:58
De acuerdo. Muchas gracias a ambos por la información, nos ha servido de ayuda.