Hablando de sanciones de trafico, la propia Ley de Seguridad Vial, en su art 69, establece quienes son las personas responsables ".... el autor del hecho en que consista la infraccion..."
Asi que si el responsable de una infraccion de trafico ha fallecido, el expediente debe sobreseerse si no se ha dictado resolucion, y si se ha dictado, revocarse
Es un principio del Derecho que las sanciones son personalísimas, es decir, sólo debe acarrear con ellas el sancionado.
Ello viene recogido en el artículo 130.1 del Código Penal, teniendo en cuenta que los principios del Derecho Penal son aplicables, como norma general, al derecho administrativo sancionador.
Puede alguien decirme dónde encuentro la base legal que me fundamente la anulación de expedientes sancionadores de tráfico por defunción del responsable? He consultado la Ley General Tributaria, el Reglamento de Recaudación y no encuentro ningún artículo que mencione expresamente que los expedientes sancionadores de tráfico deban anularse por defunción del responsable. Por razones lógicas, sé que no se puede exigir el pago de la infracción a una persona fallecida, pero dónde consta legal o reglamentariamente este punto???