Gracias Hoplon por su comentario, creo que seria lo mejor, ya que me dijo que muchos de los enseres no los queria, pero no sea que dentro de un mes me venga pidiendo alguna de las cosas.
Sería prudente que el hijo le mande al menos un correo electrónico o un "guasap" diciendo expresamente que le autoriza a tomar posesión de la vivienda.
No olvide liquidar la fianza, con consumos de agua, luz, desperfectos... y el último mes, porque es posible que lo que haya en el piso no valga nada e incluso le cueste dinero tirarlo.
Gracias por vuestras recomendaciones, He podido contactar con el hijo del inquilio fallecido y me ha dicho que tiene enseres en la vivienda que pertenecian a su padre, pero que el no los quiere, y me dice que los deja en la vivienda en concepto del pago de este mes que no se ha realizado. Yo no he entrado en la vivienda, pero me dice su hijo que hay una Nevera,muebles de comedor con sofas, etc.
Tengo que hacer algún escrito como que su hijo deja los enseres en la vivienda, o que me aconsejais que haga.
Y aún así a veces se me tuercen las cosas o, como suele decirse, me sale el gorrino mal capado. A ver si mañana te puedo llamar y te cuento el último lío que me ha surgido.
Hombre: indudablemente ese enfoque es mucho mas seguro que el que yo propongo.
Pues nada: vaya a un abogado e interponga una demanda, asi no habrá ningun problema de nada.
Me gustaría aportar un enfoque distinto: es indudable que en este caso descrito hay relativamente poco riesgo de ulteriores demandas si entramos con un notario y levantamos acta. Aunque no estoy seguro de que encontremos un Notario que se preste a esta diligencia.
Yo entiendo, opinión estrictamente personal, que un contrato nace cuando lo firman los dos interesados, o a falta de tal posibilidad -por razones obvias- cuando lo declara extinguido un juez. La base legal ya la tenemos, el contrato queda extinguido, pero hay que declararlo.
Temo además que para más complicación el procedimiento será el juicio ordinario. la resolución que recaiga determinará asimismo el destino de los enseres que se hallen en la vivienda: recordemos que a falta de herederos el Estado es heredero universal.
Yo entretanto no entraría. Aunque reconozco que en este caso y tal como relata los hechos el consultante parece haber poco riesgo en entrar.
Y una duda, pregúntese el consultante que hará si al entrar encuentra cosas que se aparten de lo común o incluso que tengan naturaleza ilegal: ¿cómo va a reaccionar si encuentra joyas, dinero en gran cantidad, o drogas o armas?
Vale. Entonces, esa materia viene regulada en el art. 16.1 LAU94, a cuyo tenor:
"Artículo 16 Muerte del arrendatario
1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido."
Por tanto queda claro. Yo imagino que ese inquilino vivía sólo ¿no? En ese caso el contrato queda extinguido y en principio ud. podría entrar en el piso porque el contrato está extinguido.
El problema que se me presenta es que en la vivienda habrá enseres y objetos que quizás puedan tener cierto valor y es posible que los herederos le plantearan algún problema. Creo que lo que debe de hacer es entrar en la vivienda pero acompañado de un notario que levante acta de lo que hay o no hay en el piso.
La verdad es que nunca se me ha dado este caso por lo que creo que es mejor esperar a que se pase por aquí Hoplon a ver cual es su opinión.
Tengo dos viviendas en un mismo edificio, una es primera vivienda y la otra se realizó un contrato de alquiler y esta alquilada, resulta que me comentaron que el inquilino habia fallecido el dia 14/03, desde esa fecha no ha venido nadie a la vivienda y no tengo ni teléfono ni se nada de ningún familiar. ¿Qué pasos tengo que seguir?
¿Puedo entrar en la vivienda?
¿Puedo disponer de la misma?
¿Tengo que llamar a la Policía para poder entrar?
Por favor alguien que me diga que tengo que hacer