El otro día surgió en conversación una situación que en zonas rurales viene siendo bastante habitual.
Hay muchos propietarios de viviendas construídas ilegalmente que, para que la compañía eléctrica les de servicio (ya que la vivienda es ilegal) solicita la línea de conexión para la extracción eléctrica de agua en un pozo.
En principio no habría problema, el fluído eléctrico es fluído eléctrico, pero la compañía instala un limitador de potencia, de tal forma que, no se pueden consumir más de, por ejemplo 2200 Watios (hablo de consumo instantáneo no consumo a lo largo de un período), lo que para una vivienda puede resultar insuficiente en un momento dado.
Este limitador (imagino que será titularidad de la compañía aunque se encuentre lacrado y sellado en el interior de la vivienda), es "puenteado" de tal forma que queda anulado y se puede sobrepasar ese consumo. Consumo que es pagado y cobrado por la entidad, de hecho a mayor consumo, mayor es el precio del Kw/h. Las líneas que exige la compañía están suficientemente preparadas según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, para superar ampliamente el consumo que a priori se limita (al parecer por política de la compañía o presiones políticas, no lo sé).
De esta forma, no existe en principio sobrecarga en la línea, el fluído que (en un momento dado) pudiera consumirse de más, es abonado. Aunque a priori pienso que no ¿Entendéis que puede hablarse de algún tipo de infracción penal, ya sea delito o falta? Es lo que muchos me han preguntado.
Se me olvidaba mencionar, y esto es importante, que, en el caso por ejemplo de viviendas legalizadas, el tener una potencia limitada más elevada se paga una cuota fija más cara a final de mes, esto es, se cobra más caro el tener un limitador a 5500 W que a 4400 W.
Amigo PpBb, en mi modesta opinión no se cumplen todos los elementos del tipo del 255 (creo y hablo de cabeza, el de defraudación electrica).
La cuestión debe remitirse al tipo básico de la estafa y, en la medida que no existe un perjucio pratimonial (creo), y que la capacidad de engaño tampoco la veo clara, entiendo que la posición contraria supondría una extensión del tipo que se encuentra taxativamente prohibida por el principio de legalidad (tipicidad).
Entiendo que no nos encontramos ante una acción típica y que, en consecuencia, resulta impune en mi criterio si queremos ser respetuosos con las normas del juego.
Bastante claro, amigo jmp, también un saludo de mi parte, aunque no tengo la suerte de estar vacaciones, espero que al menos Vd. las pueda disfrutar.
Saludos también a todos los miembros del foro.