Buenas tardes
El Catastro define una vivienda o local como interior, si abre todos sus huecos de luces a patios de parcela (no de manzana).
El inmueble analizado, tiene una puerta opaca de acceso por la calle y una única ventana enrejada a un patio interior.
De acuerdo a la vaga y parca definición del Catastro, ¿esta propiedad sería considerada interior? No he encontrado ninguna referencia o definición técnica/legal.
Gracias.