Si fuesen tan amables de especificarme que DEFINICION tendria un PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
¿Un Procedimiento de Apremio con una carga porcentual del 20%, del valor de unas tasas, podria ser entendido por definicion como un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, o como un Procedimiento Recaudatorio "con un recargo del 20% !!!?. En caso de ser procedimiento sancionador, les agradeceria me señalaran en que estaria basada esa definicion, articulo-Reglamento o Ley; en caso negativo que representa lo del 20% de recargo, una cuantia excesiva para los tiempos que corren y el valor del dinero actual, sancion u otra recaudacion que no entiendo de donde sale.
Este Procedimiento de Apremio es debido al impago de este ultimo año de las tasas de Acantarillado-Basura e IBIU de un municipio.
Ah por cierto, el Gobierno saliente al menos en este aspecto hizo algo bueno, quizas mejorable, pero que desde el año 1963 no se habia tocado sustancialmente hasta diciembre del 2003, y la nueva Ley General Tributaria entrara en vigo totalmente el 1 de Julio del 2004.
apremio es un procedimiento diferente al sancionador,este ultimo es independiente. Apremio corresponde a no haber liquidado el tributo en periodo voluntario,tras el periodo voluntario comienza la fase ejecutiva a la cual corresponde un recargo (todavia no se ha producido notificacion ) 2ª, apremio reducido (te notifican y te dan un nuevo plazo) corresponde otro recargo. 3ª, fuera de este ultimo plazo te aplican el recargo maximo 20% (para el que te han debido notificar, o sea 2 notificaciones efectivas) . Por lo que no se considera sancion ( esta seria producto de un procedimiento sancionador) . RECARGOS ARTS.26 Y 28 LEY GRAL TRBUTARIA NUEVA. Espero te sirva de ayuda.
Julian,el apremio solo es un medio de ejecucion forzosa , en este caso para el cobro de una deuda pública en via ejecutiva y el procedimiento el camino a seguir por la Administración, pero ni quita ni pone recargos. Ese recargo del 20% es una consecuencia del inicio del periodo ejecutivo, vd. art.127 LGT vigente. El próximo 1 de julio entrará en vigor lo que dice Paco, para deudas cuyo periodo ejecutivo se inicie con posterioridad a dicha fecha pero, tampoco en esta ley se consideran los diferentes recargos del periodo ejecutivo como sanción, sino como una obligación accesoria de la principal.