Ya puestos a definir palabras, y de acuerdo con el Sr. Grisolia en su disertacion.
Al futuro abogado tambien le preguntaria, si sabria definir que es la Patria...
Y si es igual que Pais.....
Muchas gracias por tu aportación, te lo agradezco mucho, disculpa si te sentiste ofendido con respecto a lo de "abogadas", fue un error mio ortográfico, no me di cuenta hasta que lo publique
Me parece totalmente discriminatorio que solo puedas recabar opiniones de abogadas. Los abogados, aunque humildes, también tenemos nuestro corazoncito. De hecho, en las próximas líneas verás aclarada la diferencia entre país y estado y utilizarás las definiciones como referencia canónica.
Un país es una entidad política unitaria, reconocida así por su entorno, que viene delimitado por unas fronteras también reconocidas. La consciencia de pertenencia a la comunidad que vive en ese ámbito geográfico y la posibilidad de tomar decisiones que afecten a todos sus miembros es la soberanía. Dentro de esta idea de país cabe todo: nombre, cultura, instituciones, idioma, historia, infraestructuras, etnias, geografía y cualquier otra cosa que tenga como denominador el gentilicio asignado a esa comunidad, y de la que se pueda predicar que vive o está conectada a la misma.
Una de las muchas manifestaciones de un país (aunque no necesariamente tiene que existir) es el estado. Este se define como la organización administrativa de aquel, es decir: instituciones dotadas de presupuestos y funcionarios, bajo cuya férula funciona racionalmente y con una idea de Administración todo ese conjunto de recursos e institutos.
Con el fin de evitar pronunciar la palabra “España” y “español”, los nacionalistas catalanes y vascos la sustituyen por “Estado Español”; de ahí que te hayan puesto los deberes para depurar ambos sentidos, pues incluso los medios de comunicación de simpatía nacionalista evitan sistemáticamente las palabras “país” y “nación”, para referirse solo al Estado. De esta forma, algo de ámbito “nacional” lo llaman de ámbito “estatal”, y no hablan de “españoles” sino de “habitantes del estado”. Sería como llamar “Estado portugués” a Portugal o “Estado francés” a Francia. Toda la literatura jurídica de esas dos comunidades autónomas se refiere a Estado en vez de País, para no tener que reconocer la existencia de España. Así, una aseguradora catalana a quien acabo de demandar (no por ser catalana) entre las excepciones señala la de no pagar siniestros producidos fuera del “estado español”. Pero no te confundas: el estado es solo la Administración, y el país lo es todo.
Muy buenas tardes,disculpen las molestias pero soy un estudiante de derecho y un futuro abogado de primer año, y un trabajo que me encargaron en la escuela es entrevistar a 10 abogadas y que con sus propias palabras me den una definición de País y Estado, me seria muy útil su ayuda