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Defensa

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
18/03/2010 20:18
Pedrocho, la empanada es cuanto menos gallega. Es dificil entender, cuanto más explicas, más liado está el tema.
17/03/2010 21:57
Pues me han dicho que no es cuestion de valoracion personal , me han dicho que el juez si el abogado no ha presentado defensa durante la instruccion si la presenta antes de celebrarse el juicio ya no la acepta, sin embargo si proviene de otro abogado puede que si la acepte.....
17/03/2010 17:05
Eso es algo que deberás valorar tú. La relación abogado-cliente es de CONFIANZA y si esta se quiebra... MAL ASUNTO
Fuere como fuere, tendrás que hacerlo cuanto antes.
Un saludo
17/03/2010 16:52
Y es mejor cambiar de abogado para presentar la defensa tan tardia?
17/03/2010 16:33
Sí, si estás en plazo (que no lo sé) si podrías interesar la práctica de las distintas pruebas que entendieras pertinentes.


Un saludo
17/03/2010 16:27
A ver en los papeles pone arriba :procedimiento abreviado numero tal(antes Diligenc Prev numero X) y pone Auto de apertura de juicio oral y luego en la misma entrega dos folios despues pone Diligencias previas numero X y procedimiento abreviado numero X escrito de acusacion conclusiones provisionales
17/03/2010 16:24
Llevas razón Dexter, lo que pasa es que he entendido otra cosa (que ya estaba abierto el Juicio Oral y que la defensa había presentado su escrito).

No obstante, aunque fuere cierto eso, no entiendo como está en DP cuando debería estar en P.A

¿no?
17/03/2010 16:20
¿Entonces como que han dictado auto de apertura?
El Auto de apertura del Juicio Oral pone fin a la fase intermedia...
No lo entiendo.
Si aún está en Diligencias Previas, si podrías hacer algo, aunque sin ver las actuaciones NO te puedo decir nada, dado que no nos aclaremos y no quiero que tomes ninguna decisión, fruto de algún tipo de comentario desafortunado que con la mejor intención pueda hacerte.

Un saludo
17/03/2010 16:19
Crispulo, no te lies; el juicio oral se abre tras la presentación del escrito de acusación, y se da entonces el trámite para calificar a la defensa.
17/03/2010 16:18
No perdona Crispulo pero aun no se ha presentado ninguna defensa, si es lo quiero hacer........que me defienda alguien y no tener antecendentes, ni multa economica o algo peor.
Gracias.
17/03/2010 16:17
Pedrocho, NO ENTIENDO NADA...
Si ya se ha abierto el Juicio Oral (que es lo que me han comentado) los escritos de acusación y defensa ya tienen que estar presentados...

17/03/2010 16:13
Por lo que me ha comentado por privado, si lo está y ya está presentado el escrito de acusaciones y el de defensa.

De todas formas, habrá de realizar un gasto bastante "elevado", cuando era fácilmente evitable en instrucción.

Un saludo
17/03/2010 16:13
Gracias por vuestras respuestas, quiero aclarar que no se ha aportado ninguna prueba, el proceso esta aun en Diligencias previas, aunque se ha abierto el auto de apertura, el fiscal me pone multa economica, que si me conformo se quedara en unos dos mil euros, pero como empieze a llevar peritos para defenderme se me va a poner todo por las nubes.
Gracias.
17/03/2010 16:09
Que el juicio oral esté abierto no implica necesariamente que la prueba esté propuesta, sino que se da el plazo para la defensa. Creo que no tenemos ese dato, ni sabemos a ciencia cierta si está o no en plazo.

Que el perito deberá ir personalmente el día del juicio es lo que llevo diciendo hace rato; sólo él va a poder convencer al juez de que existe una atenuante o eximente, completa o incompleta. El mejor abogado con un perito incompetente lo va a tener crudo. El peor abogado con un perito convincente tiene medio camino trillado.
17/03/2010 16:01
Si, llevas toda la razón (aunque en este caso YA ESTÁ ABIERTO EL JUICIO ORAL y propuesta la prueba).

Y claro, como no vayas PERSONALMENTE el día de la vista un un perito al respecto y demás, lo vas a tener bastante complicado...
17/03/2010 15:38
Ya digo que lo mejor era antes, mediante pericial forense; nada obsta, por cierto, por que se pida en el escrito de calificación, si es que llegan a tiempo.

Por lo demás, nada impide que la alteración se pruebe en el acto del juicio oral. Como sabrás, la instrucción no es más que eso, instrucción. Las únicas pruebas que valen son las que se celebren en el acto del juicio. Está claro también que una simple alegación no valdrá de nada.

Hará falta probarlo, con prueba documental (informes de centros psiquiátricos, etc.) y con una buena pericial psiquiátrica, con el facultativo correspondiente presente, introducidas como cuestión previa y modificando luego las conclusiones al elevarlas a definitivas. Insisto en que la pericial deberá ser buena, concluyente y convincente.

17/03/2010 14:05
Y más "alegando eso durante el Juicio oral".
17/03/2010 14:03
Dexter, si no se ha hecho nada en instrucción ¿Qué vas a ir a hacer el día del juicio oral mediante testigos sorpresa?
¿Vas a poder probar eso de forma "sorpresiva"?
17/03/2010 13:36
Discrepo: el momento de probar todas las circunstancias es precisamente en el acto del juicio oral.

Dicho esto, sólo con verborrea no va a conseguir nada; será mejor que tengais buenos informes médicos y aun mejor si los peritos vienen al juicio a ratificar esos informes.

Lo ideal hubiera sido pedirlos antes, pidiendo incluso pericial del forense, pero nada impide que las pruebas aportadas sean de parte. De la credibilidad que le merezcan al juez dependerá el resultado de tu juicio.
17/03/2010 12:28
Ni de broma... Las atenuantes deben quedar tan probadas como los hechos y por lo que refieres no parece que sea tu caso.
Te dejo mi mail. crispulopgon@yahoo.es