Gracias Locke, eso más o menos es lo que yo veía claro, pero me imagino que aunque se individualice la responsabilidad en el arquitecto, constructo..etec... en cualquier caso frente al adquirente la promotora responde siempre ¿no? Es decir, que aunque la Sentencia reconozca, por ejemplo, que tal defecto es por culpa de un defecto del planeado, la condena sería solidaria del arquitecto y promotor.
La responsabilidad es solidaria, pero la promotora es la que se suele comer todo el pastel en estos casos.
Solución: informe pericial demostrando que la culpa es de otro (defectos de ejecución, defectos de planeado, etc, ) y descargar la culpa sobre la constructora, arquirecto, seguro, etc.
Si no se puede individualizar el daño responderá la promo solidariamente.
Me ha llegado un asunto sobre responsabilidad decenal, mi cliente es la promotora, demandandose además, a la constructora, al arquitecto y al aparejador. ¿qué defensa puede tener mi cliente como promotora? Porque la veredad, si se demuestra la realidad de los vicios constructivos denunciados.. poco puede decir..