En el ámbito del Seguro por Responsabilidad Civil es bastante habitual dicha cláusula (art. 73 y ss. LCS).
Piense que quién más interés tiene en que no haya responsabilidad civil es la propia compañía aseguradora, por lo que parece lógico que algo tenga que decir en todo ello.
Por otro lado, dicha cláusula no es obligatoria, y de hecho existen compañías que permitan la elección de abogado.
Revisando una póliza de seguro de coche, y en relación a la direccción jurídica, se indica que al amparo del art. 74 LCS, sólo cuando exista conflicto de intereses, "el asegurado podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por los profesionales distintos a los designados por ella".
Creo que la letra de la cláusula es muy clara: la cía sólo pagará las minutas de abogados designados particularmente por el asegurado cuando previamente exista un conflicto de intereses... ¿Es habitual estas cláusulas? ¿No consideráis que es una cláusula que limita en cierta medida la libertad del asegurado de elegir al abogado que desee?