yo tambien lo meteria por adtva. ya que si no esta en el reglamento, no es penal, eso si que lo tiene. Aunque si me permite el consejo, yo no llevaria una extensible o ASP que es como suelen ser conocidas a no ser que estuviera o en dotacion o avalado legalmente
Bien, veamos. Indudablemente el concepto "similares" constituye una norma en blanco o indeterminada, si bien muy limitada a un concepto concreto que está referido y limitado a las defensas citadas en el punto c) del art. 5 del Reglamento de Armas, la duda que suscita se puede circunscribir no tan sólo a las defensas citadas en el punto, sino que incluso puede estar limitada a las "tonfas", dada la posición de la coma y a la ausencia de una algo como "a las anteriores":
- "Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares" ...
¿similares sólo a las tonfas?, ¿similares también a las eléctricas y de goma?
Desde luego existen elementos para el debate.
A pesar de ello, piadela, su duda sobre el asunto está dirigida a las defensas extensibles en particular, también llamadas "bastón policial", que no se citan explicitamente en el art. 5.
Y ahora es cuando entro al trapo, no para resolver sus dudas sobre las tonfas, similares y las demás, sino para complicar aún más la cuestión:
El art. 4 es más prohibitivo que el 5, pues prohibe todas las armas que se relacionan a todo el mundo, incluso a los funcionarios. El punto h) dice:
- "Las defensas de alambre o plomo" (...)
¿No podría considerarse una defensa extensible como de alambre?... algunas de ellas son de alambre enrrollado y otras son rígidas. ¿cómo es la que nos ocupa?, porque si es de alambre enrrollado está incluída sin duda en el art. 4 independientemente de su extensibilidad. De ahí que las defensas que llevan los agentes sean rígidas.
Despejando la duda sobre la legalidad de la tenencia y uso de las defensas extensibles (rígidas) por los agentes de la autoridad diré que estan amparadas por un dictamen de la Comisión Interministerial Permantene de Armas y Explosivos, siendo el CIPAE 15/04/98.
Pero volvamos al principio. El art. 1 del Reglamento de Armas dice:
- 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
De tal manera que tenemos que el Reglamento de Armas no se aplica a las Fuerzas Armadas y a los cuerpos de policía. De modo que dejemos fuera del debate "defensil" a los funcionarios policiales estén o no especialmente habilitados.
Sólo resta discernir si las defensas extensibles están prohibidas a los particulares. Mi opinión particular es que sí, ya que no están autorizadas ni excepcionadas por la norma aplicable, que es el Reglamento de Armas, y al margen de mi discutible opinión cabe destacar que la CIPAE ya se ha pronunciado al respecto en el mismo sentido, si bien no puedo aportar la documentación acreditativa de ello. También pueden dar fe de ello los sancionados en firme por portarlas.
Nos queda todavía la concordancia con el código penal. No creo que pueda considerarse como tenencia ilícita de armas, en ningún caso, la tenencia de una defensa de cualquier tipo, esté más o menos prohibida por el R.A. y si bien ahora tampoco voy a aportar jurisprudencia, a ningún agente de policía ni fiscal se le ocurriría detener o imputar por ello a nadie. Vía administrativa y punto pelota.
Y como podeis comprobar, he puesto más problemas que soluciones, xD. Mis disculpas por ello.
La primera parte ya está muy bien respondida por Paleg, pero que opinais de la segunda. "Y mi otra duda era el término SIMILARES, ya que se produce una, creo q es este el término; NORMA EN BLANCO, debido a que el término puede englobar muchos instrumentos peligrosos y a la vez ninguno, no sé si ahora me he explicado bien".
A groso modo: En el momento en que un cuerpo de policía proporciona a un agente un arma determinada le está habilitando para su tenencia y uso.
El caso más reciente es que los guardia civiles de tráfico han recibido de dotación como armas reglamentarias defensas extensibles (van en moto), desde el momento de la entrega, la administración les ha habilitado. No cabría entender la entrega del arma sin que pudieran portarlas y usarlas.
Por otra parte, no han recibido curso alguno, ya que no existe legislación que obligue a ello.
Lo mismo sucedió hará unos cinco años, cuando la guardia civil entregó sprays de defensa personal a todos los agentes de seguridad ciudadana.
Arma de dotación reglamentaria = habilitación.
Si no estoy equivocado, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos ( CIPAE) emitió un informe sobre defensas extensibles, reconociéndolas como armas prohibidas y exigiendo a los miembros de los CCFFS que fueran a hacer uso de ellas un curso previo que les habilite.
gracias por las respuestas, lo de funcionario tb tengo entendido que la gran parte funcionarios de las FCS no están habilitados, de ahí mi duda al respecto de que diferencia a un funcionario habilitado y a otro que no lo está, quien realiza esa habilitación. Y mi otra duda era el término SIMILARES, ya que se produce una, creo q es este el término; NORMA EN BLANCO, debido a que el término puede englobar muchos instrumentos peligrosos y a la vez ninguno, no sé si ahora me he explicado bien.
Hola piadela, en cuanto al término habilitado ya le han contestado, en el caso de funcionario que no esté habilitado por razón de su cargo podría ser un administrativo ¿ no le parece?, seguiría siendo funcionario pero por su condición no estaría habilitado.
En cuanto a la defensa extensible, esta quedaría encuadrada dentro de las armas prohibidas por considerarse que forma parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Art.5 del Reglamento de armas.
c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Se trata de un tipo de defensa similar a las descritas.
Comentarle también que este hecho se puede denunciar además de la vía penal que ha comentado y el R. de armas por la ley 1/92.
Un saludo.
perdón no me acordé de escribirlo, me refiero a particulares y a funcionarios no habilitados. Y aprovecho para hacer otra cuestión: que se entiende por especialmente habilitado.
hola, soy nuevo por akí y espero q alguien entendido por akí me pueda hechar una mano, mi duda es que el 563 del Código Penal prohibe expresamente la tenencia de armas prohibidas, remitiéndote al Reglamento de Armas, el cual estipula como prohibidas en el caso de las defensas: eléctricas, de goma, tonfas o SIMILARES, ahí es donde me entra la duda ya que no encuentro jurisprudencia al respecto, de si una DEFENSA EXTENSIBLE entraría en el caso de SIMILARES, ya que no aparecería detallado expresamente en el Reglamento de Armas.