Por supuesto que puedes asumir esa defensa, no faltaba más. Debes hacerlo. De hecho, eso sería lo más lógico y coherente en términos procesales y pondría de manifiesto que tu contestación esta hecha de buena fe y con el ánimo de que nadie sea condenado sin ser oído, y facilitar la correcta marcha del asunto.
Gracias por su respuesta, ¿y puedo en el fututo asumir la defensa del marido si alego en la contestación a la demanda que hay que citar al marido como litisconsorte pasivo necesario, siendo actualmente abogado de la mujer y del hijo?
Como esta excepción la tienes que alegar en la contestación a la demanda (405.1), el actor llevará a la audiencia previa una copia de la demanda y demás documentos y solicitará se emplace al demandado que falta, con suspensión del asunto en tanto curse el plazo de contestación con respecto a este nuevo demandado. Todo esto te viene en el 420.1. Aunque es el juez quien tiene que abrir o no ese receso procesal, con toda seguridad lo hará y, efectivamente, te encontrarás con una demora en el procedimiento. El tiempo en un asunto judicial es algo que tiene que decidir el cliente y no el letrado; de hecho cuando se trata de un demandado (especialmente en los ejecutivos) lo único que pide el cliente en precisamente tiempo, aunque sabe que perderán el caso, porque cuando van a por ti no has de tener ninguna prisa. Por lo tanto, consulta al cliente qué es lo que más le conviene y apercíbele que puede ser condenado en costas.
Buenos días a todos.
Soy recien colegiado, que acabo de empezar mi carrera profesional si es que la situación actual lo permita.
Tengo una duda que creo que para la mayoría de aquí no será.
Me ha llegado una demanda civil de juicio ordinario sobre resolución contractual por incumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción a compra.
Los firmantes de este contrato son tres personas: el matrimonio y el hijo de ambos.
La demanda va dirigida a la mujer y al hijo, sin haber demandado al marido, voy a plantear la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en la contestación a la demanda, con lo que tengo mi duda de que si se estima esta excepción, ¿en fututo puede asumir la defensa del marido?.
De paso pregunto, ¿en este caso, además de dilatar el procedimiento, que ganaría más con la excepcion de litisconsorcio pasivo necesario?