Soy socio en un 33% y administrador mancomunado de una sl, además mis unicos ingresos provienen de empresa via nómina.
Los otros dos socios están dispuestos a quedarse con la empresa y quieren convocar la junta para que en ruegos y preguntas me cesen como administrador mancomunado, después quitarme la nómina y por último una ampliacion de capital. ¿ Como me puedo defender?
El cese en el cargo de administrador se hace en junta general por mayoría. Ese cese es libre y no necesita fundamento o causa alguna. Por tanto, no puede evitar que lo cesen como admninistrador.
En lo referente al despido y consecuente pérdida de la nómina, supongo que tendrá una relación laboral con la sociedad y no únicamente la de administrador. Si dispone de un contrato laboral deben proceder a su despido de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Lo normal, si no existen causas para un despido disciplinario u otras es que consideren su despido como improcedente y le indemnicen con 45 días por año trabajado. Si no lo reconocen como imprcedente y no está de acuerdo puede acudir a los juzgados de lo social.
La ampliación de capital debe tener una causa. Si no está de acuerdo con esa ampliación por cualquier motivo puede impugnar los acuerdos ante los juzgados de lo mercantil.
Si los otros dos socios han formulados los libros sin contar conmigo (siendo los tres mancomunados) y los han presentado en el registro via telemática. ¿Puedo demorar la junta general porque no he visto las cuentas y necesito tiempo para verlas?. ¿ Cuanto tiempo suele tardar la convocatoria por via judicial y puede suponer algún problema para mí?. ¿Hay alguna forma de demorar la junta?.
Las cuentas son públicas, por tanto, puede solicitarlas en el registro mercantil sin necesidad de pedírselas a ellos. Hay una mala gestión de los otros dos administradores mancomunados al depositar las cuentas sin contar con Vd. No sé si le interesará poner una demanda por ello aunque supongo que no.
No creo que pueda retrasar la reunión de la junta. La han solicitado dos socios que tienen un 67% de capital y no hay motivo para ello. Además no se van a aprobar las cuentas (ya están depositadas en el registro) sino que se van a tratar otros asuntos.
Estimado Taxland:
Lo que hicieron mis socios fue la legalización de libros que se hace en abril y la presentaron en el registro mercantil de forma telemática. Yo entiendo que previamente se debían haber formulado las cuentas (antes del 31 de Marzo) y entiendo que teníamos que haberlas formulado (firmado) los tres por ser socios mancomunados.
Ahora con la escusa de aprobar las cuentas y reunirnos en junta, quieren convocar para destituirme y tomar las riendas del negocio.
Usted sabe si la formulación de las cuentas la teniamos que haber firmado los tres y si es así ¿puedo tomar algún tipo de acción derivada de este hecho?.
gracias de nuevo por el interés mostrado.
Un saludo.
La legalización de los libros debe hacerse antes del 31 de abril. Esa legalización se solicita mediante instancia y no es necesaria la firma de todos los administradores para llevarla a cabo.
El depósito de Cuentas anuales se hace hasta un mes después de la aprobación de las cuentas en la Junta General Ordinaria. Esa Junta se puede celebrar hasta los seis meses siguientes al cierre del ejercicio - 30 de junio normalmente pues el ejercicio se suele cerrar el 31 de diciembre. El depósito puede hacerse hasta el 31 de julio. Las cuentas deben estar aprobadas en Junta General y necesitan la firma legalizada ante notario de los administradores mancomunados.
Pero mi duda es respecto a la formulación (no legalización de libros) que se realiza después de los tres meses haber cerrado el ejercicio contable. Es decir en la formulación de libros . ¿Es obligatorio que las formulemos los tres socios por ser administradores mancomunados?.
Como bien dice, los administradores están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales.
Aunque no fueran mancomunados existe la obligación de que todos los administradores firmen las cuentas. Si falta la firma de alguno de ellos se debe señalar en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa (art 171 LSA).
Estimado Taxland gracias de nuevo por el interés mostrado.
Le indico que yo no he firmado las cuentas y además las han legalizado con mi huella digital y sin mi consentimiento.
Taland le formulo dos preguntas, por si me puede aclarar mis dudas:
a) En el hecho que le indicado anteriormente cree que puedo exigir algún tipo de responsabilidad a mis socios por haber actuado así.
B) Por el mismo hecho que he relatado cree que puede ser motivo suficiente para impugnar la convocatoria de la Junta General que quieren hacer mis socios y que supongo que la harán por vía judicial.
Le recuerdo que mis socios se quieren quedar con la empresa y el primer paso va a ser cesarme como administrador mancomunado y así tener ellos el control total de la empresa.
Entiendo su preocupación pero creo que si disponen de su Número de Identificación Personal (PIN) debe proceder a cambiarlo inmediatamente pues estarían actuando en su nombre sin su consentimiento.
La custodia de su PIN es responsabilidad exclusiva suya y si no ha actuado con la debida diligencia dudo que pueda ejercer alguna reclamación al respecto. No creo, por tanto, que pueda ejercer acción alguna por vía judicial a menos que disponga de pruebas contundentes. No pretendo culparle de nada, ha actuado de buena fe pero es posible que el mundo no se rija por esos parámetros y hayan abusado de su confianza.
Sus socios no necesitan hacer una convocatoria de junta general por vía judicial pues disponen de la mayoría suficiente para hacerla por vía ordinaria y, desafortunadamente, no creo que pueda evitar que le cesen como administrador mancomunado.
Repasando las cuentas del 2009 he podido comprobar que uno de los socios ha transferido de la empresa 1800 € a su cuenta y los ha contabilizado en una cuenta de publicidad.
Dicho importe no es de mucha relevancia para los movimientos de la empresa.
Me gustaría saber, si por esta transferencia que no se puede justificar, puedo emprender algún tipo de acción contra este socio por algún tipo de apropiación indebida .