Hola.
Hace año y medio adquirí una vivienda a un particular, el cual no habia habitado en ella y que compró un año antes, es decir casi nueva.
Esta vivienda es un piso dentro de una urbanización que está lleno de defectos de construción. Hemos hecho varias reclamaciones a la constructora, y algunos los han reparado y otros no.
Uno de ellos es el techo de mi salón, que al igual que el techo del portal, y el baño de mi vecina, está completamente "descorchado".
Estoy un poco harta de llamar y llamar al constructor reclamando y he pensado en dar parte a mi seguro, y que sea él el que busque y reclame al culpable (yo sé que es la constructora).
Si tienes reclamación de daños es posible que tu seguro haga la reclamación.
Te envío estas respuestas sacadas de otro foro
Espero te ayuden.
Plazos de garantía según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): Plazos de garantía según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE):
10 años para elementos estructurales
3 años para elementos no estructurales
1 año para elementos de ornato
Plazos de garantía según el art. 1591 Código civil, de 10 años para todos los daños (la llamada responsabilidad decenal por ruina).
Según la fecha de construcción estará en vigor una norma o la otra.
Los plazos cuentan desde la declaración de obra nueva.
Se puede demandar solidariamente al promotor, constructor, arquitecto y aparejador (estos dos últimos tienen un seguro colegial).
El plazo para demandar es de 2 años desde que se tiene constancia de la existencia del vicio de origen ( este plazo es todavía algo conflictivo en el caso del 1.591 C.c., pues hay quien pretende que se mantiene el antiguo de 15 años de las acciones personales. Sin embargo, la LOE marca un plazo procesal que debería ser para todos los casos).
Subsidiariamente, se puede poner la demanda por RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (1.101 Código Civil)l, sólo contra constructor-promotor, en el plazo de 15 años desde la compra. Esta vía es adecuada para vicios menores, que no conlleven ruina (este término debe entenderse jurídicamente, no como se entiende en la calle, ¿vale?).
Pide YA un informe a un arquitecto ó un aparejador.
Luego aprueba en la Junta de Propietarios demandar a los que sean necesarios, facultando al presidente para representar a la comunidad por daños tanto en ELEMENTOS COMUNES como PRIVATIVOS (esto es importante por un tema de legitimación activa) y para nombrar abogado y procurador que los represente a todos.
2ª Respuesta.
Para ir entrando en materia, te aconsejo te leas la Ley 38/1999 de 5 de noviembre -Ley de Ordenación de la Edificación, en particular su Capítulo IV-Responsabilidades y garantías.
Te transcribo su :
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Yo he reclamado a traves del administrador, y por telefono...
Supongo que para un techo descascarillado serán 3 años de garantía, no?
Llamarias a mi seguro, para que elloss e hagan cargo?
No sé muy bien como funciona el tema, y si es como con los coches, que si tienes "a todo riesgo" es el propio seguro quien lo arregla, independientemente de que la culpa sea mia o de otro, no?
Una pequeña correccion a lo expuesto por josembaingorri (si me lo permites).
Para saber si la LOE estaria en vigor en cualquier caso, no se toma la fecha de construccion, sino la fecha de solicitud de licencia en el Ayuntamiento.
Salvo mejor opinion.
Lexis: En mi opinión toda aportación constructiva es bien recibida.
Referente al tema de María 30, referente a que su seguro de haga cargo, entiendo que depende de la póliza que tengas contratada, si tienes reclamación de daños consulta en la oficina del seguro si este tema concreto entra.
Las reclamaciones hay que hacerlas al promotor o constructor por escrito, mejor por burofax, para que quede constancia.
Sabes si el administrador a cursado tu protesta, al ser un problema tuyo debes asegurarte de que se reclame donde procede. Procura hacer lo que te indico en el párrafo anterior .