En el patio de mi Cdad. han colocado hoy y firmado por la presidenta una convocatoria con varios defectos de forma.
Dice solo "reunión" cuando en realidad es Junta Ordinaria.
En el orden del día no figura la aprobación del acta anterior. Las cuentas presentadas fueron inaceptables e incompletas como todos los años anteriores, aunque sí firmadas las actas con el Bº del los distintos presedentes.
La Junta es para el próximo martes, no se si cumple con el plazo legal por haber de por medio un fin de semana con lo cual resta dos días.
Tenemos Administrador/Secretario colegiado, entiendo que es él quien debería habernos hecho llegar a cada vecino, la convocatoria, informando de si hay morosos, me consta que si que los hay, por los extractos bancarios. En ocasiones anteriores ya han ocultado deudas del mismo. Y los mayores interesados en ello los propios vecinos en favor de otro, ni siquiera para ellos mismos.
El lugar de celebración es en casa de la presidenta(desde que se contrató al Adm. se celebraban en su despacho)
Creo que por fin quieren deshacerse del Adm. que nos fue impuesto por los mismos que ahora quieren deshacerse de él.
Mi pregunta es ¿puedo exigir que sea el Secretario quien nos envie las convocatorias?, pues mientras la Junta no apruebe su cese él debería continuar con sus obligaciones.
¿Que problemas nos podría traer si el Secret./Adm. no tiene conocimiento de esta convocatoria y en ella se acordara su destitución.
En varias ocasiones le he solicitado me informe si firmó contrato de servicios con la Cdad. y en caso afirmativo me facilite fotocopia, nunca me ha respondido al respecto.
Este es el peor momento para cesarlo celebrando junta sin que él esté presente pues deberiamos exigirle responsabilidad por varias negligencias suyas que nos han causado perdidas económicas. Quiero cesarlo pero primero que responda ante la junta, de sus irresponsabilidades que a su vez lo son tambien de los que nos lo impusieron y han permitido todo lo que han permitido.
Gracias Acriton por tu pronta respuesta. Me confirmas que estoy actuando correctamente
Antes de leer tu respuesta he mandado Email al Ad. y también he llamado por telefono y le he dejado recado a su secretaria informandole de los hechos, por si tardara en ver mi correo
De nuevo muchas gracias, un saludo.
La utilización del término reunión o junta no tiene mayor importancia, lo que ha de especificar si es ordinaria o extraordinaria.
Ya no es necesario leer y aprobar la acta en la siguiente reunión, pues cuando se remitió no hubo impugnación alguna se considera aprobada.
Si las cuentas fueron inaceptables no debieron ser aprobadas o se debería haber impugnado su aprobación.
La convocatoria ordinaria ha de realizarse con seis días de antelación, como mínimo.
La convocatoria debe realizarse en la vivienda correpondiente o en el domicilio expresamente indicado por el propietario y ha de contener el nombre y deuda de los propietarios que estan privados de voto (esto no debe ser incluido en la citación que se ponga en el tablón de anuncios o zona común)
Su celebración en casa del presidente no es objetable.
Todo lo expuesto apunta a que quieren prescindir del administrador y que están convocando y van a celebrarla a su espaldas.
El Presidente puede convocar pero si el administrador es a su vez secretario, debe de asistir y tiene que levantar acta de la reunión. Si la remoción se produce arbitrariamente y antes de que concluya su mandato, el administrador puede reclamar los honorarios de los meses que falten para su conclusión.
No es necesaria la existencia de un contrato, el nombramiento en junta, reflejado en acta, es un mandato por un año.
ARIZA ADMINISTRACIONES