Suponiendo que hablamos de la Jurisdicción Civil, decir que los arts 6 y 7 de la L.E.Civil, establecen tanto la capacidad para ser parte en un procedimiento como la representación. Defectos de capacidad o representación pueden ser muchos. Por ejemplo, si se trata de una persona jurídica, la persona física que se presenta en su nombre no tiene facultades para ello.