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defecto subsanable

3 Comentarios
 
11/05/2005 10:25
Ten en cuenta que el plazo de dos meses es de caducidad y no de prescripción y se cuenta desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa ya que con la presentación no has interrumpido el cómputo del plazo.

Si en ese caso sigues dentro de los dos meses, no tendrás problema, en otro caso, te recomiendo que lo remita por mensajería desde Brasil.
10/05/2005 19:05
Muchas gracias por tu respuesta, lo que sucede es que la chica está en Brasil y tiene que envarnos un poder hecho en el Consulado de España, lo intentamos colar pero el juez ha dicho que no, uqe naranjas de la china.Gracias de nuevo.
10/05/2005 17:17
Si ahora no tienes el poder y dejas pasar los diez días para subsanarlo que sucede es que se ordena el archivo de las actuaciones, el plazo de 2 meses del que hablas me imagino que te referirás al que existe para interponer recurso contencioso administrativo en caso de acto expreso (art.46) , yo creo que sí, que no hay ningún problema en volver a presentar el recurso una vez que tengas el poder y dentro de esos 2 meses. un saludo
Defecto subsanable
10/05/2005 11:01
hola!
en un contencioso en primera instancia, se inadmite porque no está acreditado la representación de la interesada (está en el extranejro), 10 dias para subsanar, se puede dejar pasar éstos y volver a presentar el recurso cuando tengamos el poder si estamos dentro de los dos meses de plazo para recurrir el acto administrativo?
gracias