Hola, el futuro comprador de un piso quiere incluir en el contrato de arras una cláusula para protegerse de posibles defectos ocutos. Quisiera saber que supuestos abarca el concepto de "defectos ocultos". Gracias.
El concepto de "defectos ocultos" consiste en aquellos defectos de los cuales no haya podido tener constancia la parte compradora, por no poderse apreciar a simple vista (ejm.: cañarías en mal estado, goteras, humedades...) art. 1484-1489 del Código Civil.