Mi cliente vendió un piso en Barcelona en 2002. Ella vivía en un municipio de Granada (Maracena) donde estuvo 9 meses. Como era muy joven y desconocía de estos temas, contrató un abogado que, no sabemos por qué, no liquidó el impuesto de plusvalía. Después del municipio de Maracena (Granada), se trasladó a vivir a otro municipio de Granada (Albolote), donde estuvo 8 años. Y posteriormente se trasladó a vivir a Barcelona.
La cuestión es que ahora en 2013, ha sido el primer momento que ella ha tenido conocimiento de ello al embargarle el Ayuntamiento de Barcelona una cuenta bancaria. Le dijeron que le habían enviado notificación a Maracena, y, como no la encontraron, publicaron la notificación en el Boletín, y la han renovado cada 4 años, para que no prescriba el derecho a cobro.
Mi pregunta es: si el Ayuntamiento publicó la notificación en el Boletín de Barcelona, y mi cliente vivía en Granada, ¿existe algún defecto de forma? Quiero decir, ¿podríamos alegar alguna imposibilidad por parte de mi cliente de recibir la notificación?