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Defecto de forma en registro domiciliario

10 Comentarios
 
Defecto de forma en registro domiciliario
11/03/2013 10:50
buenos dias

los datos que tengo son escasos por que el asunto esta en secreto de sumario lo que he podido hacer hasta ahora es escrito de impugnación sobre orden de entrada y registro el caso es que la policia acude a un domicilio con la orden,(ven al investigado salir pero le dejan marchar) con dicha orden entran en calle001 domicilio n18 entran e identifican al morador que no es el investigado y les dice que es la casa de siguiente se dirigen al nº 20 e identifican al propietario que les confirma que el investigado vive ahi,el secretario acude al juzgado a cambiar la orden la cual trae calle001 nº20 y se practica el registro.

quería saber de las posibilidades de prosperar dicha impugnación por los defectos de forma, el domicilio real es calle002 y nº20 y actuar de la policia ya que el investigado pudo estar presente en dicho registro y estos le dejaron marchar del domicilio sometido a vigilancia según la policia por que no le reconocieron.
12/03/2013 08:33
En caso de poder demostrar lo que Vd. manifiesta, sobretodo el dejar ir a la persona investigada (si lo estaban investigando, deberían haberlo reconocido, no?) creo que se podría solicitar la nulidad de esa actuación.
Reciba un cordial saludo.
www.indiciodigital.es
12/03/2013 16:19
gracias por la respuesta

demostrar se puede demostrar con el padron municipal en el que figura el nombre y nº del domicilio que no se corresponde con el nombre que figura en la orden de registro,la cuestion es si sera suficiente el defecto mencionado para que llegue a declararse su nulidad

¿alguien conoce alguna jurisprudencia similar?

respecto si lo reconocieron solo cabe como comentarios al propietario de la casa que en el registro les dise que ¿por que no lo detuvieron al salir minutos antes?y asi el estar presente los agentes comentan delante del secretario que no lo reconocieron al salir ninguno.

en esto en encontrado jurisprudencia pero estando el sospechoso detenido y no llevandolo al registro.

¿podrian aceptarlo?
12/03/2013 18:23
La ley exige la presencia del interesado en la diligencia de entrada y registro. Por interesado no se entiende el imputado, sino el titular de la vivienda donde se va a llevar a cabo la diligencia de entrada y registro. A partir de ahí se pueden dar varias hipótesis: si el interesado está detenido es obligatoria su asistencia, en caso contrario la diligencia es nula; si son varias las personas que habitan en una casa, es suficiente con la presencia de una de ellas; si por el contrario el interesado no es hallado en el domicilio, el registro es válido si se practica en presencia de un familiar, o a falta de éste de dos testigos.
En tu caso el error inicial a la hora de identificar el domicilio fue subsanado, pero el interesado no estaba detenido. Si estuvo presente el propietario del inmueble que también vivía en él , su presencia ya es suficiente. Si además la policía cuando vio salir al interesado no lo detuvo porque no lo identificó en ese momento, parece que las posibilidades de que prospere una nulidad serían escasas. No obstante yo buscaría jurisprudencia, que como sabes hay para todos los gustos, y por intentarlo no pierdes nada ( eso sí, el momento para pedir la nulidad de dicha diligencia es en el turno de intervenciones previas antes de iniciarse el juicio, por lo tanto tienes tiempo de sobra de preparar el asunto).
12/03/2013 20:37
gracias por la repuesta lustig

en primer momento si fue subsanado en parte,ya que localizaron el domicilio que querían pero,a lo que voy es que en la 2ª orden vuelven con otra dirección quiero decir trajeron autorización calleo001 nº 20 cuando lo correcto es calle002 nº 20 que es una paralela y es a lo que pienso acogerme ya que en esa misma calle también existe el nº 20.

lo que haz puesto que es suficiente con que este un familiar o propietario queda muy claro lo que no queda claro es el por que se deja salir al investigado y pasar delante de sus ojos para luego entrar sin el,no se si me entiendes que podrían haberlo detenido.

se que es un simple defecto de forma pero creo que es bastante grave el echo de llegar a entrar en principio en un domicilio equivocado,a ojos del juez a la hora de desestimar dicho
12/03/2013 21:39
Si es como dices el registro es nulo, ya que se practicó en un domicilio distinto al autorizado por el auto.
13/03/2013 01:21
De acuerdo con lustig.
Atentamente,
www.indiciodigital.es
13/03/2013 16:41
Autor: lustig

Si es como dices el registro es nulo, ya que se practicó en un domicilio distinto al autorizado por el auto.

seria igual de nulo si el auto fuera autorización para calle001 nº20 de la que es morador xxx .

cuando lo correcto seria autorización para la calle002 nº20 de la que es morador xxx .

la calle esta en zona urbana perfectamente localizable en cualquier callejero.mapa etc
14/03/2013 08:37
En el momento que se hace el registro en sitio distinto al indiciado o investigado sería nulo tal como indica lustig.
Espero haberle ayudado,
www.indiciodigital.es
14/03/2013 11:13
No soy precisamente un experto, pero si se identifica a la persona y el único error es la calle, atendiendo a las circunstancias del caso (ya estaba a llí la policía), se trataría de un mero error material que no creo que invalide la prueba.
14/03/2013 16:18
¿a que persona se identifica?

la policia en la calle,sale el investigado de la calle002 nº20 (la correcta) a pie pasa delante de los policias y se marcha.

minutos despues la policia toca en el nº 18 con orden de registro y comprueban que han cometido un error,no es el domicilio del investigado,sino que el correcto es el nº 20,luego vuelven con la ultima orden,domicilio erroneo,calle001 nº20 una paralela.

vamos que no quiero decir que aprovecharan para entrar en un domicilio diferente al que solicitaron en la orden pero es un defecto que podría provocar indefencion y arbitrariedad ,ya que si por ejemplo el investigado lleva meses investigado y la policia no es capaz de precisar el domicilio exacto (requisito indispensable) ni reconocer al investigado viéndolo salir del domicilio,serian una serie de circunstancias que irían en contra de los requisitos necesarios para solicitar la orden lo cual serian insuficiente para motivar dicho registro

En el escrito de solicitud, el cual debera ser motivado, deberan aparecer los siguientes datos:

- Hechos delictivos investigados.

- Personas responsables de los delitos.

- Efectos e instrumentos que se pueden incautar.

- Identificación “ exhaustiva y exacta” de la dirección de la vivienda.

- Morador y propietario.

- Funcionarios que van a practicar la entrada.

- Momento y hora en la que se va a realizar la entrada.