Buenos días, hace unos años mi padre vendió una nave que avalaba un préstamo hipotecario solicitado por una sociedad.
Como la sociedad no pagaba (ya estaba en proceso la ejecución de la hipoteca) mi padre tuvo que pagar todos los gastos (intereses ordinarios, de demora, comisión de gestión, de cancelación, costas judiciales, honorarios de letrado, derechos y suplidos del procurador, etc.) para poder vender la nave.
La cuestión es que ahora ha recibido una liquidación de la Agencia Tributaria negándole el derecho a deducir los gastos pagados por él puesto que afirman que, independientemente de quién hiciera el pago, el deudor era la sociedad y no el transmitente del inmueble.
Ruego me aclaren si realmente son deducibles o no los gastos pagados como garante puesto que no encuentro nada concreto al respecto.