Nosotros somos propientarios de una vivienda (VPP) situada en un pueblo de Madrid y tras analizar las normas de concesión de las ayudas sociales para el pago del IBI nos surge una duda y que en la Concejalia de asuntos sociales del ayuntamiento no supieron resolvernos. A la vez, nos dirigieron a la EMGV por ser los promotores de nuestras viviendas ellos con sultarion al ayuntamiento y el ayuntamiento le dijo que no iban a hacer excepciones y NOS DENEGARIAN LA AYUDA.
Mi pareja de hecho y yo, somos propietarios de una vivienda al 50% y a la hora de recopilar los documentos necesarios para solicitar la ayuda vimos en el registro catastral que mi pareja es propietaria de un 20% de una vivienda en Gijon, producto de una herencia.
El artículo 3.C que aparece recogido en la Ordenanza General de Subvenciones, Base 26ª establece como condición: No ser propietario ni el beneficiario, ni los familiares mayores de edad, en primer grado de parentesco, que con el convivan, de otro bien inmueble distinto de aquél para el que se solicita la ayuda, excluyéndose de este cómputo el local destinado a trastero que se encuentre ubicado en el mismo edificio de la vivienda objeto de la solicitud y garajes para vehículos.
La norma no deja clara el nivel de propiedad que se exige puesto que en este caso él es propietario sólo de un 20% de una vivienda, la cuál a mi no me afecta para nada.
Entiendo y solicito que, al ser un caso particular que la norma no clarifica deberiamos tener algún derecho de replica y denuncia
Existe alguna via legal por la que pudieramos solicitar esta ayuda social?