No sabía que podía considerarse un fraude el cotizar cuando no se tiene actividad, si se continúa en alta en Hacienda y colegiada como profesional. ¿Sabes qué norma en concreto se refiere a esto?
En principio yo no veo problema, creo que el programa lo permite, ya que es perfectamente posible tener pérdidas en una actividad profesional.
Otra cosa es que en algún momento le puedan investigar si sospechan de una cotización fraudulenta, es decir que no exista ninguna actividad y que está cotizando sólo para tener derecho a prestaciones. En ese caso le podrían pedir que justifique por qué no ha tenido ningún ingreso, ya que de haber cesado en la actividad debería darse de baja en la SS como cotizante.
Agradecería mucho si me pudiesen aclarar si podría deducirme, en la Declaración anual del IRPF que presento de forma conjunta con mi marido, las cuotas de cotización a la Seguridad Social que he abonado durante el Ejercicio, en la actividad de profesional autónomo, teniendo en cuenta que no he tenido ningún ingreso durante ese Ejercicio.
Un saludo muy cordial