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deducciones vivienda habitual - matrimonio

2 Comentarios
 
04/05/2010 10:40
¡gracias!, Muy amable.
Me parece mucho más coherente y conforme a la ley.
Otra cosa es lo que me dice la gestora de Hacienda, que es que nunca fue vivienda habitual y por tanto tengo que devolver las cantidades desde el 2004 por no poder acogere al supuesto de matrimonio; muy traumático.

Voy a plantearles el caso de nuevo a los de la Hacienda Foral a ver que me cuentan. En el peor de los casos haré la declaración por Internet con este criterio y a esperar la revision para las alegaciones, etc, etc.

Escribiré el resultado final de esto para no dejar el hilo sin resolución.

Un cordial saludo.
04/05/2010 09:54
En el caso que mencionas se considera que constituye la residencia habitual a pesar de que no se haya cumplido el plazo de tres años de residencia. Se entiende que el matrimonio es una de las circunstancias que puedan exigir el cambio de vivienda. Pero, como bien escribes en tu consulta" ...la deducción se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda ... ", o sea, hasta el momento en que se produce el matrimonio.

Por tanto, y salvo mejor opinión, podrás deducir desde la adquisición hasta agosto del 2007. El resto de las cantidades deducidas deberás devolverlas.

Un saludo,
Deducciones vivienda habitual - matrimonio
03/05/2010 23:04
¡Buenos días!
Situación inicial:soltero
Apertura cuenta vivienda en 2004
Compra de vivienda habitual en el año 2006. Octubre.
Matrimonio en el año 2007. Agosto.
Venta de la vivienda habitual en el año 2009. Marzo.

Conforme a la ley tributaria de Navarra (muy similar a la estatal), que dice:

supuestos:
· Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
· Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
· Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
· Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.
CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL
A efectos de esta deducción y tal como viene definida en el art. 62 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por
el que se aprueba el T.R.I.R.P.F. y art. 51 del Reglamento, se considera vivienda habitual del sujeto pasivo
la edificación, en territorio español, que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos
tres años. Además, la práctica de la deducción exigirá que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera
efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses desde la fecha de adquisición o terminación
de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando concurran circunstancias
que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o su residencia continuada durante tres años. La
ley cita como tales circunstancias:
· Fallecimiento del sujeto pasivo.
· Celebración de matrimonio.
· Separación matrimonial.
· Constitución y separación de parejas estables.
· Traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo.
· Cuando la vivienda resulte inadecuada en razón de minusvalía.
· Otras análogas justificadas.
En estos casos, se entiende que la vivienda tuvo carácter de habitual y la deducción se practicará hasta el
momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la
ocupación de la misma, consolidándose las cantidades deducidas con anterioridad. Los pagos que se
hagan con posterioridad para la compra de esa vivienda no dan derecho a deducción (con excepción del
supuesto de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial señalado más adelante).

Pues que resulta que aún vendiendo la vivienda habitual sin residir en ella los 3 años que estipula la ley, me podía acoger al la excepocionalidad de MATRIMONIO. Así me constaba además de diferentes consultas a profesionales (incluida consulta telefónica a la Hacienda Foral). Pero cuando me presenteo con mi mujer a realizar la declaración la administrativa se va a consultarlo, aparece con una gestora de la Hacienda Foral y me dice que no, que no estoy dentro del supuesto porque ha pasado mucho tiempo desde el matrimonio hasta la venta. Que entonces además devo devolver todas las cantidades desgravadas hasta la fecha por vivienda habitual. Le pregunto por el "mucho tiempo", donde está regulado y no me sabe dar explicación, y dice que la ley no lo dice todo y que eso es interpretable y ella interpreta que no.

Evidentemente nos hemos ido sin presentar la declaración y con el "pánico" de que pueda tener razón.

¿está legislado el tiempo que puede transcurrir entre el matrimonio y la venta de la vivienda habitual para poder acogerse al supuesto de MATRIMONIO, para poder vender la vivienda habitual sin ocuparla los 3 años? ¿debe ser el mismo ejercicio fiscal?

Un saludo.