Un nudo propietario de una casa tiene esta como vivienda habitual (y única); está pagando un préstamo con garantía hipotecaria que está a su nombre también; la duda es : ¿teniendo la nuda propiedad, puede aplicarse las deducciones en el IRPF como vivienda habitual referido a lo que paga como hipoteca? Gracias por vuestra ayuda y saludos.
Por adquisición de vivienda debemos entender adquisición en plena propiedad, no bastando la adquisición del derecho de usufructo o nuda propiedad sobre la misma.
Por ello, el criterio de la Administración Tributaria es que los beneficios fiscales por inversiones destinadas a la adquisición de vivienda habitual están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble.