Según el artículo 34 del Impuesto sobre Sociedades, dice entre otros puntos que se podrá deducir "el 25% del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional".
Llevamos varios años deduciendonos este importe en el Impuesto como consecuencia de una feria internacional, pero ahora me surge una duda....
¿Qué se supone que me puedo deducir?, imagino que el pago del stand de la feria, los gastos ocasionados del stand, como electricidad, montaje stand etc... pero mi duda es si puedo deducirme las facturas de hotel de estancia durante la feria, así como el transporte de los productos a exponer y las comidas durante el certamen. También tengo facturas de hotel de clientes a los que se les invita para que visiten la feria, pero me da que eso no puedo deducirmelo.... ¿alguien me ayuda? gracias
Otra cosa.... el articulo 36 bis se refiere a la Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.
¿También se contempla esto para transformación de eventuales a indefinidos?