Tiene un médico derecho a deducir las cuotas soportadas del IVA cuando realiza una adquisicion de bienes para su actividad empresarial o profesional?
y si ese médico hace una compra de un bien para uso personal o regalarlo?
No puede deducirse el IVA en ninguna de las operaciones, no?
Pero, en el caso de que el médico compre un escáner para su actividad profesional...seria una operación sujeta pero NO exenta... por lo que sí seria deducible...
Por otro lado, si el médico compra, por ejemplo, flores, para regalar a otras consultas, también será una operación sujeta y NO exenta... entonces se pueden deducir ambas operaciones...
Estoy de acuerdo con NB-Consultores. La actividad se encuentra exenta y, por tanto, no se puede deducir el IVA soportado. Ese IVA se considera un gasto más de la actividad en el caso de que fuera deducible. Por ejemplo, el escáner se supone que se va a utilizar durante el desarrollo de su actividad, por tanto, se trataría de un gasto deducible. Lo de las flores ya no es tan claro pero, en el hipotético caso de que no fuera deducible, no se podría deducir ni la base imponible ni el IVA.
Cuando una actividad no se encuentra exenta, el IVA deducible no se considera como gasto y se declara en un modelo aparte (normalmente el 303). Cuando la actividad se encuentra exenta no hay que hacer declaración del IVA.