Tu caso no está expresamente previsto en la normativa por lo que queda a la interpretación que corresponda. En mi opinión, si no se ha superado el plazo de 4 años para invertir en la vivienda (ten en cuenta que los 4 años se computan de fecha a fecha) no has perdido el derecho a deducir y, por tanto, no tienes que devolver nada, y puedes deducir las cantidades aportadas el último año. Por si acaso, más adelante, Hacienda te reclama algo, te conviene guardar muy bien todos los justificantes de cambio de promotora y los correspondientes motivos.
También, y para evitar posibles sanciones, podrías plantear la consulta por escrito ante la Agencia Tributaria, sería conveniente que te la redactara un asesor fiscal.
Hola a todos. Soy nuevo en este foro y por la calidad del mismo, he decidido que sea este en el que exponer un caso algo delicado.
En 2007 abrimos una cuenta vivienda.
En el siguiente año se cerró y se invirtió en una cooperativa, la cual dejamos por su mala gestión, etc
Ese mismo año se invierte en otra cooperativa, de la cual salimos a finales de este año pasado. (Aunque las cantidades nos las devolvieron en Enero "y firmado")
Ahora, por fin todo ese dinero "unos 6000 €" y las deducciones la hemos aportado en una vivienda habitual.
El destino final de todo ese dinero, ha sido vivienda habitual.
Mis dudas son:
1)¿Tendria que devolver el dinero integro desde el principio, más intereses, más multa? En caso positivo me podriais decir de cuanto hablamos??
Que creeis que tendria que hacer??
Me podeis asesorar??
2)¿Me tengo que deducir o no de las cantidades aportadas en este ultimo año?
Gracias de antemano de un personaje que tiene un lio tremendo en la cabeza.
Pdt. Al realizar las declaraciones, el cambio de una promotora a otra se comento al realizar la misma a hacienda. No pusieron objeción, dijeron que no habia problema y ahora me dicen que al cambiar de promotor de inversión aun siendo vivienda habitual
tendria que devolver todas las cantidades. Tengo un lio tremendo.