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Deducción Vivienda Habitual

1 Comentarios
 
Deducción vivienda habitual
07/05/2010 20:21
2004:
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En diciembre de 2004, mi novia y yo abrimos 2 cuentas viviendas
(deducción en los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007).

2005:
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Matrimonio en abril de 2005, en régimen de gananciales.

Deducción cuenta vivienda "RENTA "2004".

2006:
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Deducción cuenta vivienda "RENTA "2005".


2007:
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Deducción cuenta vivienda "RENTA "2006".

2008:
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Deducción cuenta vivienda "RENTA "2007".


A principio de noviembre nace nuestra hija en MADRID, porque estamos allí por trabajo,
y unos días después escrituramos vivienda comprada en JAÉN,
donde hemos vivido siempre y vive toda nuestra familia (padres, hermanos, ...).

En el momento de la compra ambos estábamos en MADRID, por motivos estrictamente laborales.

En cuanto escrituramos la vivienda.

- Notificamos a la AEAT que ese es nuestro domicilio fiscal (modelo 03 AEAT).
- Nos empadronamos los 3 en la vivienda de JAÉN.
- Contratamos suministros de agua, luz y gas.
- La amueblamos en los meses sucesivos.
- La habitamos (por trabajo sólo vamos los fines de semana y festivos).

En el momento de la compra:

Yo estaba trabajando en MADRID con contrato indefinido en la empresa "X"
(10 años de antigüedad), pero prestando servicio para una empresa cliente "Y".
En esos 10 años nunca he trabajado en las instalaciones de la empresa "X" (subcontrata),
siempre he trabajado en las instalaciones de la empresa cliente "Y",
que siempre ha sido la misma,
y siempre con la incertidumbre de no saber cual sería el último día de trabajo.

Mi esposa en el momento de la escrituración estaba de "baja de maternidad" y sin contrato de trabajo,
(cuando le finalizó el último contrato en vigor estaba de baja laboral, que enlazó con la "baja de maternidad"),
aunque a lo largo de 2008 siempre estuvo con contratos temporales, todos en MADRID,
pero nada estable, llegando a encadenar 27 contratos de trabajo distintos ese año.

Al presentar la "RENTA 2008" estábamos casados en régimen de gananciales,
pero la hicimos individual porque era más ventajoso y dedujimos
por "inversión en vivienda habitual de JAÉN" (pagos al promotor, notario, hipoteca,...).

2009:
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En el año 2009 seguimos con la misma dinámica, ambos trabajábamos en MADRID, en las mismas condiciones descritas.

Yo, en MADRID, a todos los efectos presto servicio al cliente de mi empresa X, con la incertidumbre de cual será el último día.

Mi esposa, en abril se le acaban las 16 semanas de permiso de maternidad, y empieza a trabajar de nuevo,
firmando un nuevo contrato temporal, y encadena 4 contratos seguidos hasta final de 2009, todos en MADRID.


AÑO 2010:
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Al presentar la "RENTA 2009" hace unos días, igual, casados en régimen de gananciales, declaración individual,
y hemos deducido por "inversión en vivienda habitual de JAÉN" (hipoteca).

Estamos en la misma situación laboral, y con previsión de que en 2011 sea también igual,
ya que en JAÉN es poco probable que encontremos trabajo.

De momento en lo que va de año mi esposa ya va por 3 contratos temporales.


LA PREGUNTA ES:
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Dada nuestra situación laboral

¿TENEMOS DERECHO A DISFRUTAR DE LA DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL? (estamos en MADRID únicamente por motivos laborales).

Por otra parte, a nuestra hija la tendremos que escolarizar el próximo año, que cumple 3 años,
así que si seguimos en MADRID en 2011 nos tendremos que empadronar en el piso que tenemos alquilado.

¿ES POSIBLE TENER NUESTRO DOMICILIO FISCAL Y VIVIENDA HABITUAL EN UNA COMUNIDAD Y ESTAR EMPADRONADOS EN OTRA?
10/05/2010 19:35
Agradecería que alguien con conocimientos fundados en la materia me diera su opinión al respecto.

La cuestión es que durante 4 años hemos deducido la cuenta ahorro vivienda, y al final hemos invertido el dinero ahorrado en la compra de vivienda habitual en JAÉN, si bien a diario trabajamos en MADRID, y solo vamos por allí fines de semana y festivo.

Según el manual práctico de la RENTA 2009 la definición de vivienda habitual es:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de,
al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando,
a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados,
se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias
que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio,
separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo,
u otras circunstancias análogas justificadas.

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda
el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del
propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.


MI DUDA ES SI DADA NUESTRA SITUACIÓN LABORAL PODRÍA ENTENDERSE COMO UNA DE LAS EXCEPCIONES

"cambio de empleo,
u otras circunstancias análogas justificadas" que permiten deducir aunque no vivas a diario en ella.

ES MUY SIGNIFICATIVO QUE MI ESPOSA EN 2008 TUVO 27 CONTRATOS DE TRABAJO, Y YO EN 10 AÑOS EN MI EMPRESA REALMENTE NUNCA HE TRABAJADO EN LA MISMA, SIEMPRE HE TRABAJADO PARA UN CLIENTE (SUBCONTRATA).

Agradecería cualquier comentario constructivo.