Mi opinión es que te corresponde la deducción por las cantidades que destinas a la adquisición de la vivienda que será de tu propiedad, pero que no ocupas efectivamente por que judicialmente le ha sido adjudicada a tu cónyuge.
Hay alguna respuesta de AEAT en este sentido.
Hay una opción interesante y sencilla, que es hacerle la consulta a la propia AEAT, y así tienes claro a qué atenerte.
¿TENGO DERECHO A DEDUCIR POR VIVIENDA HABITUAL SEGUN YO ENTIENDO EL ART 51 DEL REGLAMENTO DEL IRPF?
-COMPRE DICHA VIVIENDA EN JUNIO DE 2001
-VIVI EN ELLA HASTA ABRIL DE 2003 EN QUE ME SEPARE Y POR SENTENCIA JUDICIAL RESIDE EN ELLA MI EXMUJER. A PARTIR DE ESA FECHA ALQUILO UNA VIVIENDA PARA MI.
-EL ART 51 DEL REGLAMENTO DEL IRPF DICE: "
Artículo 51. Concepto de vivienda habitual.
Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
CREO QUE CUMPLO DICHA PREMISAS Y PREGUNTO: ¿TENGO DERECHO A DEDUCIR EN LA DECLARACION DEL EJERCICIO DE 2003 QUE OCUPE LA VIVIENDA HASTA ABRIL? ¿Y LA DE 2004 Y POSTERIORES YA QUE SE ME OBLIGA A VIVIR MEDIANTE ALQUILER Y SEGUN INDICA EL PUNTO 2 DE DICHO ART 53 NO PIERDE EL CARACTER DE HABITUAL AL ESTAR SEPARADO?
ESPERO SUS RESPUESTAS, MUCHAS GRACIAS