Estoy en trámites de separación legal, pendiente de juicio. En Medidas provisionales el uso de la vivienda se le otorgó a mi hijo de 9 meses y a su madre. La vivienda es privativa mía, adquirida con anterioridad al matrimonio. Tenemos régimen de separación de bienes desde el mismo. La cuestión que planteo es la siguiente:
Hasta ahora en mi declaración de renta he incluido las cantidades que abono anualmente al banco por la hipoteca. Evidentemente ahora ya no vivo alli, sino que lo hago de alquiler. En tales circunstancias, puedo seguir deduciendo la hipoteca?En caso negativo, hasta cuando lo podría hacer, hasta el juicio de separación definitivo y según resulte el mismo, o hasta el auto de medidas provisionales que es dónde se le adjudica la vivienda al niño?Y el alquiler lo puedo deducir? Y el pago de la hipoteca en al caso que no se pueda incluir como deducción de vivienda lo podría incluir como contribución a los alimentos de mi hijo? Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.