Compré mi anterior vivienda habitual, por la cual me apliqúe una deducción de 80.000 euros. Esta vivienda no la he vendido.
Adquiero mi nueva vivienda habitual por un importe total de 330.000 euros (incluidos gastos). Solicité 2 prestamos completamente independientes, uno de 228.000 euros y otro de 120.000 euros. Deduciéndome solamente las cantidades que corresponden al prestamo de 228.000 euros (330.000-80.000 ).
La nueva base de deduccuón es de 250.000 euros , por lo que solamente me aplico la deducción de ese préstamo, inluso podría deducirme del otr(del de 120.000 euros) cuando quedaran`pendientes 25.000 euros.
Hacienda me esta sumando los 2 prestamos, cuando el único deduible es el de 228.000, y claro dice que hasta que no supere las cantidades deducidas en vvda anterior no puedo deducir.Eso lo entiendo cuando es un unico préstamo, pero ¿cuando son préstamos independientes?. ¿como lo puedo argumentar?
GRACIAS
Me temo que no hay nada que argumentar: sólo puedes desgravar por tu nueva vivienda cuando lo invertido en ella (o sea lo pagado) supere a la base de lo deducido en la anterior. Eso no tiene nada que ver con el hecho de que tengas uno o más préstamos.
Una persona adquirió vivienda y ha deducido unas cantidades. Ahora compra otra, que será la habitual. ¿Puede deducir a partir del momento en que lo pagado supere lo ya deducido. ¿Se acumula amortización e intereses, o solo la amortización?
Respuesta
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. A estos efectos, se considerarán cantidades invertidas en la nueva vivienda las abonadas en el período por la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos, teniendo en cuenta que en caso de financiación ajena a la amortización deberán añadirse los intereses que se satisfagan a partir de 1999
Habla de las cantidades invertidas, no especifica que sean recursos propios o financiados. Si fuera un único ´préstamo, si que habria que esperar a dejar el capital pendiente en la nueva base de desgravacion
Cuando los "recursos son financiados" (por utilizar tu propia expresión), lo invertido es lo que hayas pagado al banco en concepto de principal más intereses, no el importe total del préstamo.
Quiero entender que para superar los 98.000 euros ( 80.000 deducidos anteriormente y 18.000 solicitados por encima precio de compra), ¿se suma el capital pagado de los prestamos mas los interess? o ¿solamente se tiene en cuenta el capital amnortizado de los préstamos?.
Gracias