Hola, quisiera saber el régimen fiscal de unas rentas de trabajo (sueldo de la Administración) obtenidas en Ceuta con una residencia ceutí de tres meses (con empadronamiento), y otros 9 con residencia habitual (empadronamiento) en la Península. Es decir, llegar a Ceuta, estar tres meses trabajando para la Administración, y luego marcharse de allí. Esas rentas ¿se benefician de la deducción con empadronamiento esos meses? Gracias de antemano