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¿Deducción por vivienda habitual?

4 Comentarios
 
¿deducción por vivienda habitual?
28/04/2008 20:58
La situación es la siguiente: Aunque resido en el mismo domicilio que mi pareja actual y un hijo suyo anterior cuando compremos el piso actual hace tres años se escrituró solo a nombre de ellos dos.
Pero en Junio del 2007 cambiemos la hipoteca de banco, y en la hipoteca actual constamos los tres, pero sin tener que cambiar la escritura de propiedad en la que constan solo ellos dos puesto que la vivienda ya era nuestra.
La pregunta es: ¿Puedo deducir mi parte de la hipoteca (33%) en mi declaración aunque no conste como propietario pero sí en la hipoteca?
Gracias a todos por la ayuda y hasta pronto.
30/04/2008 19:54
al decir pareja actual,supongo que no estan casados, si es asi, no puede.


Saludos
01/05/2008 12:24
Gracias medik2, pero no acabo de entender la razón de no poder desgravar, si como dices no hay matrimonio pero sí convivencia desde hace mas de 24 años, y soy prestatario de un tercio de la hipoteca.
O sea que al no hacer escritura nueva por que ya era nuestra la vivienda el resultado es que ademas perjudico en las deducciones de los otros titulares, pues antes deducian cada uno el 50% y ahora solo el 33% ¿ es así?.
01/05/2008 19:07
Hola Juafer00:
Creo que el problema no está solo en tu situación marital, sino en el hecho de que si no figuras en la escritura de adquisición no eres titular de la misma, cosa exigida por el artículo 54.2 del RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF ("Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de ADQUISICIÓN...") Es decir, es preciso ser titular dominical e la vivienda.
Esto ha sido planteado en reiteradas ocasiones a la Dirección General de Tributos ( Resoluciones 10/04/06, 19/04/04 etc,etc,) En dichas Resoluciones, el centro directivo viene manteniendo que la deducción por vivienda habitual, tanto en sus vertientes de adquisición como de rehabilitación está ligada a la TITULARIDAD DE PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA , excluyéndose, incluso la posibilidad del usufructo.

A mi modesto entender, tu situación es la de prestamista, pues estás asumiendo una carga - préstamo - ligada a un bien del que careces de titularidad y que, sin embargo, estás ayudando a sufagar, por lo que habrías de considerar la posible presunción de que dichas cantidades devenguen intereses.
02/05/2008 12:40
Pues no lo entiendo, si me exigen la referencia catastral de MI RESIDENCIA HABITUAL que al mismo tiempo es mi domicilio fiscal, en el que resido desde el día de la compra del mismo es que reconocen que es RESIDENCIA HABITUAL a todos los efectos.
Ademas dos hijos que tenemos en comun y conviven con nosotros y estamos empadronados en el mismo domicilio por los que si tengo deducción.
He pedido cita para modificar el borrador y intentar que reconozcan esta situación, que creo afecta a muchas personas y comunicaré el resultado para intentar quetodos sepan si tiene solución o no.
Las resoluciones que citas son del año 2004 y 2006 y puede que haya cambiado el reglamento en ese sentido.
Toda ayuda es de agadecer, hasta pronto.