Adquiri una vivienda en Madrid en el año 2005 y me estuve desgravando por ella durante los ejercicios del 2001 al 2004 (por aportaciones a la cuenta vivienda) y desde 2005 a 2012 (por adquisicion de vivienda habitual).
Lo cierto es que desde finales del año 2007 yo no vivo en dicha vivienda puesto que me traslade a vivir a otra Comunidad Autonoma. Se que esta mal hecho pero año tras año Hacienda incluia la vivienda en el borrador y yo me limitaba a confirmarlo. Nunca modifique mi domicilio fiscal y solo cambie el padron para empradronarme en mi nueva ciudad.
Por otra parte en el año 2010 adquiri una nueva vivienda en la Comunidad donde vivo ahora. Esta ha sido mi verdadera vivienda habitual durante los cuatro ultimos años pero nunca me he desgravado por ella, siempre por la primera. Por un error del catastro mi segunda vivienda ni siquiera aparece en el borrador de Hacienda. Ademas a principios de 2010 alquile mi vivienda de Madrid y nunca declare el alquiler. Doble error: no declarar el alquiler y ademas seguir deduciendo por vivienda habitual.
Soy consciente de que lo que tenia que haber hecho era cambiar mi domicilio fiscal, declarar el alquiler desde el ejercicio 2010 y empezar a deducir por mi nueva vivienda desde que hubiera podido. Ahora quiero regularizar mi situacion presentando complementarias correspondientes a los años 2010,2011 y 2012. La del 2013 ya la he hecho correctamente. Entiendo que las declaraciones del 2009 y anteriores estan prescritas (bueno, la del 2009 lo estara en unos dias).
Mi pregunta es la siguiente: . Estoy intentando determinar que cantidades aportadas en 2010 a mi segunda vivienda son susceptibles de deduccion. En realidad mi primera vivienda nunca fue mi vivienda habitual puesto que la adquiri en 2005 y me fui de ella en 2007 (menos de 3 años). Me desgrave por ella incorrectamente puesto que realmente no tenia derecho a hacerlo. En esas condiciones, mi segunda vivienda es mi vivienda habitual desde el primer dia y deberia poder desgravarme desde el primer euro invertido en ella, sin esperar a que las cantidades invertidas superen a las cantidades con derecho a deduccion aportadas a la primera vivienda, puesto que dicha vivienda nunca fue habitual. Esto es asi? O Hacienda puede considerar que me he deducido por mi anterior vivienda y permitirme deducir solo a partir de que supere las cantidades deducidas en la primera? En realidad esas deducciones no son correctas, no pueden considerarse deducciones por vivivenda habitual y ademas no pueden reclamarse porque estan prescritas (hasta el 2009).