Buenas tardes,
Me voy a comprar una vivienda, que va a ser mi residencia habitual. Se da el caso que por la zona en la que busco (Cataluña), puede que la que compre tenga licencia de uso turístico (HUT). En tal caso, quizás le daría uso en verano dependiendo de las circunstancias.
Mi duda es, al tener yo una deducción en el ITP por edad del 10 al 5% para la compra de vivienda habitual, podría la AEAT en un momento dado considerar que no lo es por el hecho de tener la vivienda esta licencia de uso turístico que se le otorgó en su momento? Según mi lógica, el hecho de disponer de esta licencia no la convierte en no habitual, sino que eso lo definen otras condiciones. Pero prefiero estar seguro antes de decidirme por el inmueble que compraré.
Aha gracias! No sé por qué pensaba que iba todo relacionado.
Entonces modifico la cuestión: la comunidad autónoma, en este caso la Generalitat, podría no aceptar tal deducción si lo alquilo X días o X semanas al año? No he encontrado información al respecto...
Es un caso especial por lo que difícilmente se puede saber previamente el criterio de Departamento correspondiente.
En todo caso, puedes plantearles la consulta formalmente, o sea por escrito.