Art, 58 LIRPF dice textualmente que la deducción se aplicará "siempre que conviva con el contribuyente"
Art. 17.5 LGT establece que "los elementos de la boligación tributaria no pueden ser alterados por pactos o convenios o particulares, que no produciran efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias juridico privadas"
buenas tardes.
puede un no custodio aplicarse la deducción por hijos , sin aplicarse la deduccion por pago de pensión si hay un acuerdo entre los exconyuges al respecto?
en caso afirmativo , que base legal hay?
muchas gracias