Art 43 RDL 3/2004. Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de:
1.400 euros anuales por el primero.
1.500 euros anuales por el segundo.
2.200 euros anuales por el tercero.
2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.
3. No procederá la aplicación de los mínimos por descendientes a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto