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Deducción por adquisición de vivienda

4 Comentarios
 
Deducción por adquisición de vivienda
08/02/2006 22:14
Buenas noches,

Hemos estado deduciendo por la adquisición de vivienda habitual en las declaraciones del IRPF últimas; el piso todavía no está entregado. Se ha estado pagando plazos antes de la entrega de llaves y firma de hipoteca. Nuestra pregunta es...¿Desde que momento/fecha/cuándo se empiezan a contar los 3 años para que puedas venderlo y hacienda no reclame lo que hemos percibido?

Gracias de antemano
08/02/2006 22:36
Perdón, corregiré una frase "Se firmaron arras y el contrato de compraventa y se ha estado pagando plazos antes de la entrega de llaves y firma de hipoteca"

Gracias de nuevo,
21/02/2006 02:08
Una vez comprada la vivienda ( compra significa que firmas ante notario y te entregan las llaves ) tienes 12 meses maximo de plazo para ir a vivir a ella . Los tres años empiezan a contar desde que te instalas en tu nueva casa . Puedes vender y reinvertir sin esperar a que pasen los 3 años si se dan circunstancias que lo justifiquen como una boda , cambio de trabajo a otra provincia etcccc
21/02/2006 14:52
¿A que te redieres con una boda? ¿Podrías explicármelo concretamente?

Muchas gracias por responderme, saludos
23/02/2006 02:24
para que te quede claro lo que se entiende por vivienda habitual te recomiendo que acudas a este enlace : http://www.aeat.es/normlegi/irpf/regirpf5.htm
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL.

Artículo 51. Concepto de vivienda habitual.
Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.