Mi mujer, cliente de activo bank, estaba cobrando el abono anticipado de la deducción por maternidad. Al darse de baja en la seguridad social, la aeat ha dejado de abonárselo. Pero encuentro un pequeño resquicio legal para volver a cobrarlo. Según el real decreto, el padre puede cobrarlo cuando fallece la mujer o cuando ADQUIERE LA GUARDA y CUSTODIA de los hijos. Preguntado este extremo en aeat, indican que no, que tiene que fallecer la madre. Pero yo entiendo que la ley no dice eso.
Por otra parte, en una notaria se puede hacer una escritura de aceptación exclusiva del padre de guarda y custodia o tiene que ser un juez el que la tramite??