El hecho de acogerse a la excedencia voluntaria por maternidad(estatuto de los trabajadores), en el ejercicio fiscal del 2003 ¿será impedimento para disfrutar de la citada deducción).Es decir,el hecho de estar en excedencia en el año fiscal, aunque solo sea un día ¿impide la deducción total, o se prorratea el importe de la misma en función de los días de excedencia?.Un saludo, gracias.
Entiendo que la administración no permite prorratear, ya que uno de los requisitos para poder disfrutar de la deducción sea la de realizar actividad y cotizar, y en el caso de pedir excedencia voluntaria no cumple.
Lo primero, gracias por la contestación.
Cuando hablo de prorratear, me refiero a si una parte del año la mujer está trabajando y la otra está en excedencia, la deducción se puede aplicar al período en que la mujer trabaja, en la parte proporcional.Comento esto, porque me aseguran que en la modalidad de pago mensual si se puede recibir la cantidad mientras esté en alta o trabajando.
Correcto, pero al decidir, recibirlo de una vez, ya no cumple el requisito, que esté trabajando, en cambio mensualmente , mientras está trabajando la pagan, cuando deja de trabajar, ya no.
Es una interpretación de la norma, asi que mejor acude a hacienda, ya que las interpretaciones son muy libres en muchos casos.
Existen unos límites cuantitativos de la deducción por cada hijo, estos son las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento o la adopción.
como ejemplo, cobrando el Salario Mínimo Interprofesional anual (SMI) ya se cotizan 1.200 euros al año, entre la cuota del trabajador y la cuota de la empresa.
La deducción será proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Además de los requisitos relativos a la deducción, para el abono anticipado, se requiere con carácter general que la madre esté dada de alta un mínimo de 15 días en cada mes en la Seguridad Social o Mutualidad.