A ver si me podéis ayudar: Veréis yo cobro una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, obtenida en el año 2.002 por sentencia judicial; aunque aclaro esto último: Fue concedida en vía admtva. Se recurrió porque debería haber sido concedida anteriormente, y el Juez falló, positivamente, reconociendo dicha pensión, y aceptando los efectos economicos desde la fecha que se reclamaba.
Yo hasta ahora, me venía deduciendo el 33% por dicha discapacidad, pero hace poco, eche una ojeada a la ley de IRPF y advertí que hay un párrafo donde dice: Igualmente se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Yo tengo bastantes dudas aquí, sobre todo, si podrían pedirme un certificado de minusvalía, el cual no tengo, ya que para obtenerlo debo acudir de nuevo a que me evalúen psiquicamente, y ya pasé por ese calvario, así que no quiero volver. Aparentemente, con dicha sentencia parece suficiente, pero es no que no sé, si existe quizás un reglamento Interno de la Agencia Tributaria, que haga alusion al requerimiento de dicho certificado de minusvalía o algo así. Quisiera estar seguro de esto al 100%, ya que, si con lo que tengo es suficiente, pediría que se practicara dicha deducción del 65% en los ejercicios anteriores (que según me han dicho, lo máximo que puedo reclamar son cuatro).
He de decir, que yo en el ejercicio 2.007 si les pedí que me hiciesen dicha deducción del 65%. El importe de la devolución me fue ingresado, pero entiendo que eso no significa nada, pues lo más seguro es que mi declaración ni siquiera haya sido revisada. Supongo que revisarán aleatoriamente un número determinado de declaraciones, pero no todas. Por ello, ya digo, necesito estar seguro, para poder reclamar ejercicios anteriores sobre esta cuestión.
Gracias, un saludo.