Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Deduccion hipoteca

4 Comentarios
 
Deduccion hipoteca
25/05/2008 12:35
Vivienda habitual con pareja de hecho a mitad indivisa. Hasta ahora cada uno se deducia su 50 %.
Ahora ella no trabaja y con sus ingresos con puede para su mitad, por lo que todo lo pago yo.
? Me puedo deducir el importe completo ¿
26/05/2008 19:18
estaría bien que pudieses pero no.. cada uno su 50%.. intentad hacer la declaración por separado y conjuntamente a ver qué os sale mejor..
28/05/2008 10:42
a rubita33: Gracias por atender mi consulta, pero conjunta no la podemos hacer por no estar casado
28/05/2008 10:55
pues no teneis más remedio entonces que hacerla individual y que cada uno se deduzca su 50% correspondiente
28/05/2008 12:20
La adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual del estado civil del contribuyente.
Por tanto, en el caso de parejas no casadas deberá estarse a la titularidad jurídica de la vivienda: común o exclusiva de cada uno y a la procedencia de las cantidades que se abonen, por lo que será aplicable lo previsto en el caso de matrimonios en separación de bienes.
"A efectos del IRPF, al concurrir en ambos los requisitos de titularidad y residencia habitual, ambos tendrán derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda, tomando como base de deducción, cada uno, las cantidades que respectivamente satisfagan por su adquisición en función del porcentaje de titularidad que le corresponda" (Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0384 - 2007 , de 26 de febrero de 2007
Consulta de la D.G.T. 1613 - 2004 , de 06 de agosto de 2004).

"Es decir, al ser cada uno titular del 50% de la vivienda, ésa será la proporción que puedan deducir en total. No obstante si uno paga una cantidad mayor de dicho 50%, la parte que se pague en nombre del otro constituiría un crédito contra el que tiene menos ingresos y por la que no existirá en ese momento derecho a deducción.

No obstante, si posteriormente el que tiene ingresos inferiores satisface al otro la cantidad que le hubiera correspondido pagar de dicho crédito, podrá éste beneficiarse de la deducción, pues en ese momento cuando abona las cantidades que le corresponden por la adquisición de su vivienda habitual "( Consulta de la D.G.T. 0090 - 2003 , de 23 de enero de 2003 y Consulta de la D.G.T. 1597 - 2003 , de 10 de octubre de 2003)"