Compañeros tengo una duda en el ámbito fiscal a la hora de incluir un gasto en el modelo 130 como fiscalmente deducible. El caso es que hace un año me compré un fax que no incluí en el modelo como gasto porque según me dijeron al ser un bien de inversión sólo me podía deducir un porcentaje pasados unos años, pero ahora me entero que al costarme menos de 600 euros se puede considerar que todo el importe es gasto sin necesidad de amortizar y me lo podía haber deducido entero. Ahora se me plantea la duda de si ya no me lo puedo deducir en este trimestre porque es un gastoq ue me tuve que deducir en su momento en el trimestre en el que se produjo el gasto.
Si el gasto es del año 2007, la única posibilidad de deducción sería presentar una declaración complementaria del modelo 130 en el cual deberías haberlo deducido. Si lo haces debes tener en cuenta además, que tu declaración de renta del año 2007 probablemente no se refleje ese gasto no declarado hasta ahora porque los datos fiscales que tiene Hacienda hasta ahora serán los que en su momento presentaste. En todo caso, antes de hacer nada te sugiero vaya a Hacienda, comentes el asunto y pidas que te indiquen cómo se podría solucionar. Un saludo.
Hola
salvo mejor criterio opino que si puede darse como gasto la Base Imponible del fax pq lo compró el año pasado ,y salvo error creo q puedes darte como gasto las facturas correspondientes justo al año anterior que no se hayan contabilizado en su momento.
Igualmente ocurre en relación al Iva soportado por la compra de ese fax -Modelo 300-
No obstante consultalo en tu Delegación de Hacienda ,incluso puedes hacerlo telefónicamente te pasarán con IRPF y con IVA.