Estoy tratando de encontrar alguna referencia legal o norma que me permita aclarar si los gastos de agua, luz, teléfono, etc. cuyos contratos de suministro están a nombre del propietario de un local comercial, los puede deducir en IRPF el autónomo que está como inquilino en ese local.
En el contrato de alquiler sí se dice, expresamente, que todos los gastos de suministros serán abonados por el inquilino aunque los recibos vengan a nombre del propietario del local.
Por favor, si alguien sabe de alguna referencia legal que en este caso permita la deducción en IRPF de esos gastos por parte del autónomo-inquilino, le agradecería que me lo indicase.
Que se deje de rollos y los ponga a su nombre, y se acabó el problema.
Que el contrato de alquiler permita al propietario el cobro de suministros al inquilino aunque estén a nombre del propietario (es una forma de regular una chapuza), no obliga a que estén a su nombre. El inquilino puede ponerlos al suyo si lo prefiere y es lo que siempre debería hacer, y más si los va a querer desgravar.
En principio, en cuanto al gasto no hay problema, pero deberías tener un justificante del pago. Pero no se puede deducir el IVA SOPORTADO, al no estar las facturas a su nombre.
Como le ha dicho Paquito, que se deje de chapuzas y haga las cosas bien, suministros a su nombre.