Hola, me gustaría que me ayudaseis en una duda que tengo a nivel tributario en relación al IVA. Si durante un trimestre, tan solo presento como ingresos los del Turno de Oficio, exentos de IVA, entiendo que no podría deducirme el IVA soportado.
Asimismo, en el supuesto que mis ingresos por TO supongan un 75% de los declarados, el porcentaje a deducir de IVA sería sólo del 25%?
Gracias.