Hola, tengo un alquiler firmado en octubre de 2008. Segun la Ley de arrendamienos urbanos aplicable, el contrato incluyendo prórrogas legales podía durar 8 años (53). En ese momento entraría en tácita reconducción, según el art. 1566 del código civil. Se tiene derecho a la deducción por vivienda habitual en esta situación o se pierde por considerarse un nuevo contrato y ser posterior a 2015?