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Deducción del 60% del rendimiento del alquiler de vivienda, a una empresa, por una temporada.

3 Comentarios
 
Deducción del 60% del rendimiento del alquiler de vivienda, a una empresa, por una temporada.
03/02/2018 09:01
La ley del IRPF permite deducirse el 60% del rendimiento neto del alquiler como rendimiento inmobiliario, cuando el inmueble tuyo que alquilas se destine a vivienda

No dice nada de que el arrendatario haya de ser persona física. Tampoco dice nada de que se haya de usar como vivienda habitual (podria ser un alquiler de temporada, por tanto). Es desesperante la indefinición de Hacienda y las dudas que te plantea.

¿Se debe entender que también tienes el 60% de deducción si se la alquilas a una empresa?. Por ejemplo, si se la alquilas a una empresa para sus empleados durante el tiempo que realizan unas obras. O por ejemplo, si se lo alquilas a una entidad social para que aloje a personas vulnerables.

O por ejemplo, si alquilas el apartamento de verano.

¿En todos estos casos también tienes derecho al 60% de deducción del rendimiento neto?.
Muchas gracias.
03/02/2018 11:46
marcel33
Dicho concepto, a efectos de la reducción del 60% del rendimiento neto, es el establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se entenderá que se trata de un arrendamiento destinado a vivienda, cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Por su parte, el artículo 3 de la LAU dispone que se considera arrendamiento distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
En consecuencia, no resultarán aplicables las reducciones del 60% cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra como el arrendamiento a estudiantes cuya duración sea la temporada del curso académico.

En el supuesto de arrendamiento de una vivienda a una sociedad no resulta de aplicación dicha reducción , ya que en este caso, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por sus empleados, al tratarse de una persona jurídica no constituye la vivienda del arrendatario, por lo que se debe entender que se trata de un arrendamiento distinto del de vivienda. Por tanto, no se puede aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda, al no satisfacer el inmueble arrendado las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario.

En los casos de arrendamientos de viviendas a través de sociedades públicas de alquiler, o entidades sociales la reducción estará condicionada a la forma en que se instrumente la contratación.
Si la labor de la sociedad es de mera intermediación, deberá entenderse que todo el ingreso que se perciba del inquilino final son ingresos del titular de la vivienda, que, a su vez, deducirá como gasto el porcentaje que, en su caso, se fije a favor de la sociedad estatal como coste por los servicios y garantías recibidos. En este supuesto puede ser de aplicación la reducción.
Si, por el contrario, fuese la sociedad quien apareciese como arrendadora frente al inquilino, los ingresos que la sociedad satisfaga al titular de la vivieda constituirán los rendimientos íntegros del capital inmobiliario para éste, que no podrá aplicar la reducción del 60 % sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento, al haber contratado con una persona
jurídica que no puede destinar el inmueble a constituir su vivienda.

Un saludo.
03/02/2018 16:01
marcel33
De acuerdo con la respuesta de Mar08.
Me queda una duda, pues creo recordar que en el caso de arrendamiento a una empresa para uso como vivienda de un empleado, identificando a este sí podría desgravarse ese 60%, al considerarse arriendo como vivienda. Es así?
03/02/2018 19:28
Pepe123
Hay que analizar cada caso concreto y los términos del contrato de arrendamiento.

En el supuesto de arrendatarios personas jurídicas, la identificación de la persona física que lo utiliza, aun siendo necesaria, por sí sola no sería suficiente, pues el requisito principal exigido por la normativa no es que sea utilizado por una persona física sino que constituya su vivienda permanente.

Según este razonamiento, procedería la reduccion en los casos en que haya quedado debidamente acreditado que se trata del arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda como residencia o morada permanente de una persona física.

Pero no procedería en los casos de arrendamiento de vivienda por una empresa para un empleado durante el tiempo que duran las obras - por ejemplo- aunque la persona física estuviera identificada en el contrato, al tratarse de un arrendamiento temporal.

Un saludo.